ATS, 15 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:5895A |
Número de Recurso | 530/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.
Por decreto de 18 de diciembre de 2015, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada en relación con los derechos de la procuradora D.ª Adriana , manteniéndose la cuantía resultante de aquella tasación.
La representación de la entidad recurrente, "Lobresa S.L." han presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra este decreto, por estimar indebidos los derechos de la procuradora.
Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Se recurre en revisión el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala que desestima la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada a instancia de la procuradora Dª Adriana que incluye los derechos arancelarios por la personación de sus representadas, D.ª Felisa y D.ª Lorenza , . La impugnación se basa en que los pronunciamientos objeto del recurso extraordinario por infracción procesal en nada les afectaban y, de hecho, no formularon oposición. Esta falta de interés en el recurso obedece a que las representadas fueron demandadas en la instancia en calidad de adquirentes de la otra mitad indivisa de la finca registral n.º NUM000 y se allanaron a la demanda.
El tema que se plantea en el recurso se ha de resolver, según se hizo en los autos de esta Sala 6 de marzo de 2012, RC n.º 129/2006 y de 4 de septiembre de 2012 RIP n.º 320/2015 , teniendo en cuenta dos pautas: una, que la fórmula genérica de la resolución que condena en costas no obsta a que pueda entenderse, en el incidente de impugnación, que no se refiere a todos los que se han personado en el recurso; y, otra, que para determinar si se comprende en la condena las actuaciones efectuadas por uno de los litigantes personados, como es el caso, ha de atenderse al interés en el recurso, es decir, si puede ser afectado por el mismo, pues en otro caso la intervención resulta superflua.
En atención al segundo parámetro, procede estimar el recurso y, en consecuencia, la impugnación de la tasación por indebida. La interposición y decisión del recurso extraordinario por infracción procesal, en nada afectaba a la parte minutante, pues únicamente se refería al 50% del dominio de la finca objeto de la litis que no les pertenecía ya que, en relación a su cuota, se allanaron a la pretensión de la demanda. De esta forma, no se aprecia interés alguno en el desarrollo y resolución del recurso por infracción procesal, que tampoco evidencia la propia parte minutante ya que se limita a justificar que actuó en el recurso y se personó siguiendo instrucciones de su cliente.
La estimación del recurso comporta, de conformidad con el número 9 de la Disposición Adicional 15.ª LOPJ , la devolución del depósito constituido, sin que procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso de revisión y condenando a la parte recurrida al pago de las costas por el incidente de impugnación de la tasación de costas que se estima.
Contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 Ley de Enjuiciamiento Civil .
LA SALA ACUERDA
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Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Lobresa S.L. contra el decreto de 30 de noviembre de 2015 que se revoca en parte y en su lugar se estima la impugnación de la Tasación de Costas practicada con fecha 7 de julio de 2015 y se declaran indebidas las partidas incluidas en la misma por derechos del procurador, con imposición de las costas a la parte impugnada, sin que proceda expresa imposición de costas por el recurso de revisión.
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La devolución del depósito constituido a la parte recurrente.
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Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.