ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:5893A
Número de Recurso763/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 7 de enero de 2016, se acordó aprobar la tasación de costas practicada en fecha 7 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Bernabe y D.ª Juliana , ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto.

TERCERO

La parte recurrida no ha formulado alegaciones.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La denuncia que se realiza a través del recurso de revisión se refiere a la vulneración de los artículos 135 y 162 LEC y 24 CE que se imputa al decreto que aprobó la tasación de costas sin impugnación, precisamente, por no haber tenido en cuenta que la parte impugnó la tasación de costas por excesiva.

SEGUNDO

Examinada la documentación que se aporta junto al recurso de revisión, a los efectos de valorar la denuncia que contiene, la conclusión que se obtiene es la confirmación del decreto.

La documentación que se acompaña - copia del escrito de impugnación por excesiva de la tasación y diligencia de traslado- que, según el recurrente, justificaría la presentación del escrito de impugnación, no permite tal evidencia. Y es que no consta la diligencia de presentación del escrito en el registro de este Tribunal más allá del posible traslado previo a la otra parte. De esta forma, el escrito de impugnación de las costas, en la medida en que no fue presentado ante este Tribunal, no pudo ser incorporado a las actuaciones, sin que este trámite pueda ser subsanado, en aplicación del principio de preclusión de los plazos.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 LEC , la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Bernabe y D.ª Juliana contra el decreto de 7 de enero de 2016, que se confirma.

  2. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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