ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:5891A
Número de Recurso2538/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

.Por decreto de 27 de abril de 2016 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Elisa y fijar los mismos en la cantidad de 14.786,20 euros, IVA incluido, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas .

SEGUNDO

El procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de D. Emilio , ha presentado escrito con fecha 29 de abril de 2016, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 27 de abril de 2016. Argumenta la parte recurrente que los honorarios del letrado son excesivos en tanto que constando la renuncia de la letrada a la defensa de dos de los recurridos en casación ello determina que se reduzca la cuantía de sus honorarios en un cincuenta por ciento de la fijada en el decreto recurrido.

TERCERO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 27 de abril de 2016 en que los honorarios de la letrada D.ª Elisa son excesivos en tanto que constando la renuncia de la letrada a la defensa de dos de los recurridos en casación ello determina que se reduzca la cuantía de sus honorarios en un cincuenta por ciento de la fijada en el decreto recurrido.

El recurso ha de ser desestimado porque el hecho de que la letrada D.ª Elisa renunciara con fecha 28 de abril de 2016 a continuar contra la defensa de dos de los recurridos en casación en nada afecta a la tasación de costas impugnada y a los honorarios de la letrada, los cuales vienen referidos a las actuaciones efectivamente realizadas en este recurso hasta esa fecha, no debiendo confundirse la renuncia a continuar con la defensa con la renuncia al cobro de los honorarios devengados por la actuación realizada, renuncia esta última que no se ha producido.

Por lo demás basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que el importe de los honorarios fijados por el Sr. Letrado de la Administración de justicia es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, limitándose a aplicar la doctrina de esta Sala en la materia, lo que confirma lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Emilio , contra el decreto de 27 de abril de 2016, que se confirma. La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir. Se imponen a la parte recurrente las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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