ATS, 17 de Mayo de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:5378A
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de septiembre de 2015 (Rec. 426/2015 ), se estimó el recurso de suplicación interpuesto por Fulton Servicios Integrales SA contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid , en sus autos número 734/14, seguidos a instancia de D. Nicanor frente a Fulton Servicios Integrales SA, Cofely España SA y el Ayuntamiento de Móstoles, en reclamación por despido, revocando parcialmente la sentencia de instancia para declarar el despido como improcedente, con condena a Cofely España SA a que, a su elección, opte por abonar a D. Nicanor indemnización por importe de 31.549,51 euros, o readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido y condena a dicha empresa al abono de salarios de tramitación por importe de 66,49 euros diarios, de los que habrá que descontar los salarios que hubiera podido obtener el recurrente en otras empresas en las que hubiera prestado servicios con posterioridad al despido, o con descuento de los salarios durante los periodos en que hubiera podido percibir prestaciones de Seguridad Social.

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2015, se notificó a Cofely España SA, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de septiembre de 2015 (Rec. 42672015).

TERCERO

El Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y represnetación de Cofely España SA, presentó escrito de preparación del recurso de casación par ala unificación de doctrina frente a la anterior sentencia.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 29 de septiembre de 2015, se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, otorgando plazo de 15 días para que se procediera a la interposición del mismo. Dicha Diligencia de Ordenación se notificó a la parte recurrente el 5 de octubre de 2015.

QUINTO

El 27 de octubre de 2015, se interpuso por el Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y representación de Cofely España SA, en el Tribunal Supremo, escrito de interposición del recurso.

SEXTO

El Tribunal Supremo remitió el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por fax, el día 2 de noviembre de 2015.

SÉPTIMO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 426/2015 ), se declaró desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer el Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y representación de Cofely España SA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de septiembre de 2015 (Rec. 426/2015 ).

OCTAVO

Por escrito de 25 de noviembre de 2015, se interpuso por el Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y representación de Cofely España SA, recurso de queja, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 426/2015 ).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Presenta recurso de queja el Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y representación de Cofely España SA, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 426/2015 ), que declaró desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado en el Tribunal Supremo el 27 de octubre de 2015 y remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 2 de noviembre de 2015 .

Entiende la parte recurrente en queja que presentó el escrito por error involuntario en el Tribunal Supremo dentro del plazo, por lo que poner fin al trámite del recurso supondría una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

SEGUNDO

En relación con los plazos para la interposición del recurso, el art. 223.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece que: "preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrente el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados" .

En relación con el lugar de presentación del recurso de casación para la unificación de doctrina, la LRJS ha establecido que el trámite de interposición del recurso se lleve a cabo no en la sede del Tribunal Supremo como prevenía el anterior 221 LPL, sino ante la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que resolvió la suplicación conforme al art. 223.1 LRJS , y como ha reiterado esta Sala, si bien es factible la presentación del escrito en lugar diverso [ AATS 25 de febrero de 2015 (queja 75/2014 ), 25 de febrero de 2015 (queja 73/2014 ), 18 de marzo de 2015 (queja 63/2014 ) y 9 de septiembre de 2014 (queja 35/2014 ), entre otros], ello comporta que deba tener entrada oficial en su lugar de destino antes de que haya transcurrido el plazo para recurrir [ AATS 18 de junio de 2014 (queja 100/2013 ), 8 de mayo de 2014 (queja 5/2014 ), 27 de febrero de 2014 (queja 113/2013 ), y 21 de enero de 2014 (queja 91/2013 ), entre otros] .

TERCERO

Cumpliendo las exigencias del art. 223.1 LRJS , por Diligencia de Ordenación de la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de septiembre de 2015, notificada a la parte el 5 de octubre de 2015, se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de septiembre de 2015 (Rec. 426/2015 ), interponiendo dicho recurso la parte en el Tribunal Supremo el 27 de octubre de 2015, es decir, el último día del plazo otorgado, remitiendo el Tribunal Supremo dicho escrito de interposición, al detectar el error en el lugar de prestación, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde debería haberse presentado, el 2 de noviembre de 2015 , lo que supuso que se recibiera fuera de plazo por causa imputable a la parte que presentó el escrito en lugar inadecuado, lo que conforme al art. 223.3 LRJS -que determina que "De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia" -, procedía declarar desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina, como así se hizo en el auto ahora recurrido en queja del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 426/2015 ).

CUARTO

En relación con la alegación que realiza la parte recurrente en queja de que aplicar dichas reglas sobre plazos y lugares de presentación de forma rígida y no flexible vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos, debe señalarse que la aplicación de la anterior normativa en la manera que se ha explicado sobre los plazos y en especial sobre el lugar de presentación de los escritos, en modo alguno supone vulneración del derecho de tutela judicial efectiva que alega el recurrente ( artículo 24 CE ).

Al respecto hay que recordar lo que declaran los AATS 8 de julio de 2015 (Queja 24/2015 ), 25 de junio de 2015 (Queja 105/2014 ), 30 de junio de 2015 (Queja 97/2014 ), entre otros muchos, en los que se concretó que "«el derecho al recurso, como garantía de las partes en el proceso y no sólo de una de ellas, ha de acomodarse a lo establecido en las Leyes procesales, sin limitaciones infundadas, pero también sin concesiones que los eliminen» , y «las exigencias del art. 24.1 de la CE quedan satisfechas si la decisión judicial que declara la improcedencia del recurso encuentra su origen en la aplicación razonada y fundada de la norma procedimental a la que anuda tal efecto [ SSTC 18/1990, de 12 de febrero , y doctrina contenida en la sentencia 165/1989, de 16 de octubre ]».

Procede, por todo ello, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y representación de Cofely España SA, frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 426/2015 ), que confirmamos. Sin costas. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • ATS, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • 28 Marzo 2017
    ...diverso, ello comporta que deba tener entrada oficial en su lugar de destino antes de que haya transcurrido el plazo para recurrir [ AATS 17 de mayo de 2016 (queja 76/2015 ), 8 de marzo de 2016 (queja 58/2015 ), 3 de diciembre de 2016 (queja 50/2015 ), 25 de febrero de 2015 (queja 75/2014 )......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR