ATS, 9 de Junio de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:5550A
Número de Recurso20274/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Sra. Gómez Córdoba, en representación de Reyes , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, con fecha 28 de marzo de 2016, solicitando autorización para formalizar recurso de revisión contra la Sentencia nº 280/15, de 20 de noviembre dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el rollo n.º 176/2015 que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 431/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Penal nº 2, en el Procedimiento Abreviado nº 275/2014, confirmada por la anterior, y contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca Sección Primera, en el rollo 176/2015 que denegaba la aclaración de la sentencia. La solicitante resultó condenada por delito de coacciones y daños.

La representación de Reyes , formula su petición al amparo del artículo 954.4º de la antigua Lecrim y realiza diversas alegaciones aportando informe pericial de fecha 26 de enero de 2016 por el arquitecto Daniel , en relación con el actual art. 954.1 Lecrim letra d) .

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2016, esta Sala dicto auto no autorizando la interposición del recurso de revisión promovido por la representación de Reyes , contra la misma sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente la petición.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero. En nombre de Reyes se ha solicitado autorización para formalizar recurso de revisión contra la sentencia n.º 280/2015, de 20 de noviembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca , contra la sentencia n.º 431/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Penal n.º 2, confirmada por la anterior, y contra el auto de 17 de diciembre de 2015 de el primer órgano judicial aludido que denegaba la aclaración de la sentencia citada en primer término.

La solicitud se funda en la existencia de un informe pericial emitido el 26 de enero de 2016 por el arquitecto Daniel , del que se seguiría que en la fachada del edificio al que se refieren los hechos de las resoluciones aludidas no se ha realizado ninguna obra de reparación o pintura ni presenta manchas de vertidos de basuras y líquidos; y que tampoco se presentó en el juicio ninguna factura, sino solo un presupuesto de obras a realizar, todo lo que acreditaría la inocencia de la reseñada.

El Fiscal se ha opuesto a la solicitud.

Segundo. Del examen de la documentación aportada resulta que, según consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal cuya revisión se insta, el inicio de los hechos atribuidos a la solicitante y que motivaron su condena se remontan al año 2007, mientras que el informe sobre cuya base ahora se actúa es de 26 de enero de 2016, de lo que se sigue que en el transcurso de ese dilatado periodo de tiempo podría perfectamente haber ocurrido que manchas advertidas por los testigos que depusieron en el Juzgado, hubiesen sido tratadas de algún modo y que el efecto de esta acción no sea ahora observable por el efecto de la intemperie.

Pero es que, en todo caso, lo que se propone es una pericial de parte, atendible, entonces, de haber sido realizada temporáneamente y llevada al juicio también en su momento, para el imprescindible examen contradictorio, con un resultado que hoy, es obvio, no puede presumirse. Pero a la que ahora no cabe en modo alguno dar sin más, de forma unilateral, el valor determinante que se pretende. Algo imprescindible para que, al menos en hipótesis, pudiera atribuirse a esa aportación el efecto de evidenciar la inocencia de Reyes , que es lo requerido por el art. 954,1 d) Lecrim .

Así, en consecuencia, no debe darse lugar a la solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a autorizar a Reyes , a interponer recurso de revisión contra la sentencia n.º 280/15 de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el rollo nº 176/2015 , que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la misma, contra la sentencia n.º 431/2014 dictada el 6 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma de Mallorca, en el Procedimiento Abreviado n.º 275/2014.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Perfecto Andres Ibañez

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