ATS, 6 de Junio de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:5545A
Número de Recurso20211/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en las Diligencias Previas 203/15, se dictó auto de 16.11.15 de sobreseimiento provisional y archivo, que fue objeto de recurso de reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 02.12.15 y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia provincial de igual ciudad por auto de 26.01.16, dictado en el Rollo 6/16 ; frente al mismo anuncian intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 18.02.16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28.03.16 se presentó, vía Lexnet, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Navarro Cerrillo, en nombre y representación de Victorio , personándose y formalizando este recurso de queja alegando incumplimiento del art. 848 en su nueva redacción operada por Ley 41/2015 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de mayo, dictaminó: "...Tampoco sería posible articular la casación aprovechando las posibilidades de nuevo cuño que se indican en el apartado b) del número 1 del artículo 847 L.Enj.Crim., en la redacción que le da la Ley 41/2015 de 5 de octubre , toda vez que la Disposición Transitoria única de la Ley citada establece que "únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa (que lo fue en fecha 6 de Diciembre de 2015).

Si se tiene en cuenta que el Auto cuestionado lleva fecha de 16 de noviembre de 2015 , habrá de convenirse en que es imposible aplicar la disposición comentada.

En consecuencia, el FISCAL dice que no procede dar lugar al recurso de queja interpuesto."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La resolución contra la que se pretende recurrir en casación es un auto de la Audiencia Provincial, desestimando el recurso de apelación contra el del instructor acordando el sobreseimiento provisional, también recurrido sin éxito en reforma. El recurrente se apoya en el art. 848 LECrim en su nueva redacción operada por la Ley 41/2015, que contiene una previsión expresa en la Disposición Transitoria Primera que dispone que sus preceptos sólo son aplicables a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que aquí no sucede.

Por ello y en relación con el alcance del art. 848 LECrim ., en su redacción anterior aquí aplicable, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05, tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación."

Supuestos que no concurren, se trata de un auto de sobreseimiento provisional, no había recaído imputación judicial equivalente al procesamiento y la sentencia no sería susceptible de recurso de casación, sino de Apelación. En consecuencia la queja debe desestimarse, con imposición de las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Victorio , contra auto de 18.02.16 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora , denegatorio de la preparación del recurso de casación, que se confirma íntegramente, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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