ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:5603A
Número de Recurso939/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Abilio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 793/2015 , dimanante de los autos filiación n.º 608/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 22 de marzo de 2016, el procurador D. Carlos Piñeira de Campos personaba en nombre y representación de D. Abilio , como recurrente. La procuradora D.ª Aurora Gómez- Villaboa y Mandri mediante escrito presentado el 27 de abril de 2016 se personaba en nombre y representación de D.ª Hortensia y D.ª Ofelia , como recurrida.

CUARTO

El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Abilio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Abilio , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 793/2015 , dimanante de los autos filiación n.º 608/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid.

  2. - Dar traslado del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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