ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:5594A
Número de Recurso777/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Enrique , con domicilio en Cimanes de la Vega (León), interpuso el 21 de enero de 2016 ante el Decanato de los Juzgados de Madrid demanda de juicio verbal contra la mercantil Bankia S.A., en ejercicio de acción de anulabilidad por vicio del consentimiento de contrato de suscripción de acciones de Bankia S.A. celebrado el 12 de julio de 2011.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid, en el procedimiento verbal n.º 120/2016, mediante diligencia de ordenación dio traslado a las partes sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado.

El Ministerio Fiscal informó que el Juzgado de Madrid era competente para conocer de la demanda por elección del demandante, en aplicación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital . La parte demandante defendió también la competencia de los juzgados de Madrid en virtud del fuero electivo que el artículo 52.2 LEC se otorgaba al consumidor.

TERCERO

Con fecha 30 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid, dictó auto por el que declaró la incompetencia territorial de ese juzgado, considerando competente al juzgado del domicilio social de la demandada en Valencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia, este juzgado, en el juicio verbal n.º 709/2016 mediante auto de 19 de abril de 2016 , rechazó su competencia y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, al considerar que eran competentes los juzgados de Madrid.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 777/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, este informó que la competencia correspondía al Juzgado n.º 39 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia en juicio verbal en el que se solicita la nulidad de la suscripción de acciones de Bankia.

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid en aplicación de la doctrina fijada en el auto de Pleno de 16 de marzo de 2016 (competencia número 40/2016 ) en la que se establecían distintos fueros competenciales:

En este contexto consideramos, por aplicación del abanico de fueros competenciales previsto en el actual artículo 52.2 LEC , en relación con el artículo 10 LSC, que los suscriptores pueden demandar a Bankia, bien ante los tribunales de su domicilio, bien ante los tribunales del lugar donde se realizó la suscripción pública de acciones, si la adquisición se produjo en un partido diferente al de su domicilio, o bien en el domicilio de la entidad bancaria, que en este caso, por las razones expuestas, puede dar la lugar a la elección de Madrid o Valencia. Es importante destacar que esta decisión la adoptamos en atención a las circunstancias concretas que concurren en este supuesto, sin que tal solución pueda extrapolarse de forma automática a la situación de otras entidades mercantiles

En este caso, el demandante ha interpuesto la demanda ante el domicilio de la demandada en Madrid y no ante el domicilio de esta en Valencia o ante su domicilio, por lo que en aplicación de la doctrina antes reseñada, procede declarar la competencia territorial del juzgado de primera instancia n.º 39 de Madrid, al ser este fuero el elegido por la parte demandante al entablar la demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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