ATS, 18 de Mayo de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:5514A
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 31 de marzo de 2015, la representación procesal de la Fundación Turismo de Cuenca, presentó ante el decanato de los Juzgados de Cuenca, una demanda de juicio cambiario contra la mercantil Ultracenter Soluciones, S.L., con domicilio social en la Avenida de Cruz Roja Española número 1 de Cuenca, en el ejercicio de la acción cambiaria por impago de pagarés, fijando la cantidad total reclamada en 9.125,22 euros.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca, que las registró como juicio cambiario n.º 163/2015. Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015 se acordó la admisión a trámite la demanda, con requerimiento de pago al deudor y el embargo preventivo de sus bienes y derechos.

TERCERO

El requerimiento de pago en el domicilio designado en la demanda resultó infructuoso, por lo que se practicaron diligencias de averiguación, que arrojaron como resultado otro domicilio sito en Madrid. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca, previo traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 9 de julio de 2015 por el que declara su falta de competencia territorial, y acuerda la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en los Juzgados de Madrid y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 4, que las registró como juicio cambiario n.º 1000/2015, su titular dictó auto con fecha 4 de septiembre de 2015, por el que se considera competente, admite la demanda y acuerda requerir de pago al deudor , con averiguación de bienes y embargo preventivo.

QUINTO

El requerimiento de pago en el domicilio de Madrid también resultó negativo . En las diligencias de averiguación resultó un domicilio en Cuenca, distinto del designado en la demanda. La titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid, previo traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal, dictó auto el 22 de enero de 2016 por el que declara su falta de competencia y acuerda elevar las actuaciones a este Tribunal para dirimir el conflicto planteado.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 153/2016, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Cuenca y otro de Madrid, el Juzgado de Cuenca entiende que carece de competencia territorial porque el requerimiento de pago del deudor ha resultado negativo en el domicilio sito en esa localidad y ha aparecido otro domicilio en Madrid. Por su parte, el Juzgado de Madrid entiende que carece de competencia territorial porque el requerimiento de pago del deudor ha resultado negativo en el domicilio sito en Madrid y se ha averiguado otro domicilio en Cuenca en el que no se intentó el requerimiento de pago.

SEGUNDO

En el presente supuesto, resulta de aplicación la regla imperativa del art. 820 LEC al ejercitarse una acción cambiaria fundada en unos pagarés, que determina como fuero el del domicilio del demandado y teniendo en cuenta que la demanda se dirige contra persona jurídica.

El presente conflicto de competencia debe resolverse en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca lugar donde según resulta acreditado que se encuentra el domicilio social de la entidad demandada, de acuerdo con la información del Registro Mercantil que obra en las actuaciones y sin que conste en las mismas que se haya producido debidamente un cambio en ese domicilio de la sociedad indicado en la demanda.

En este sentido auto de 17 de junio de 2015, conflicto 81/2015:

[...] como en infinidad de ocasiones esta Sala ha declarado tanto para el procedimiento monitorio como para el juicio cambiario contra sociedades mercantiles, con base en los arts. 813 y 820 de la LEC , respectivamente, en cuanto establecen fueros imperativos, el domicilio de tales sociedades es el que como tal conste en el Registro Mercantil (AATS de 11-9-2012, conflicto 151/2012; 29-01-2013, conflicto 258/2012; 2-4-2013, conflicto nº 269/2012 y 3-9-2013, conflicto 110/2013, entre los más recientes), que en el presente caso se encuentra ubicado en la calle (...) de Ceuta), único domicilio estatutario conocido que es el que precisamente ha fijado la actora en su demanda y que además determinó inicialmente que el Juzgado de Ceuta se declarase competente. (....) Y por más que el requerimiento en dicho domicilio de Ceuta no resultara positivo, no se ha constatado que la sociedad deudora tuviera otro distinto -y mucho menos en el partido del órgano judicial al que se inhibió- en el momento de presentación de la demanda.

TERCERO

Procede conforme a lo expuesto y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, declarar la competencia de los juzgados de Cuenca, donde se presentó inicialmente la demanda y donde consta tiene su domicilio de la sociedad demandada, de acuerdo con la información del Registro Mercantil.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para el seguimiento del proceso.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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