ATS, 18 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 18 de junio de 2015, la representación procesal de D. Melchor , presentó ante el decanato de los Juzgados de Arcos de la Frontera, una solicitud de diligencia preliminar de exhibición de documentación bancaria obrante en poder de PL Salvador S.A.R.L., con domicilio en Madrid, y de Caixabank S.A. con domicilio social en Barcelona, ante el conocimiento indiciario de la venta del crédito por Caixabank S.A. y a los efectos de conocer las condiciones de la venta y poder ejercitar acción de reembolso o retracto del artículo 1535 CC .

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arcos de la Frontera, que las registró con n.º 544/2015 se dictó diligencia de ordenación el 26 de junio de 2015, por la que se concede el plazo de diez días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que formulen alegaciones de acuerdo con el artículo 58 LEC . La parte demandante presentó escrito subsanando error material sobre el domicilio indicado en la demanda y fijando el de la sucursal de Caixabank en Arcos de la Frontera de acuerdo con el artículo 51 LEC . El Ministerio Fiscal informó que la competencia corresponde a los Juzgados de Madrid o de Barcelona.

TERCERO

El titular del Juzgado n.º 2 de Arcos de la Frontera dictó auto el 1 de septiembre de 2015 en el que declara su falta de competencia territorial, por corresponder conocer del asunto a los Juzgados de Barcelona, con remisión de los autos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en los Juzgados de Barcelona y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 26, que las registró con n.º 737/2015, su titular previo nuevo traslado sobre competencia a la demandante y al Ministerio Fiscal, dictó auto con fecha 19 de enero de 2016, por el que se declara su falta de competencia por serlo los Juzgados de Madrid, declaración que debió efectuar el Juzgado de Arcos de la Frontera. Plantea el conflicto ante esta Sala con remisión de las actuaciones.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 189/2016, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arcos de la Frontera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Arcos de la Frontera y otro de Barcelona. De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y atendida la doctrina fijada por esta Sala en autos, entre otros, de fecha 20 de abril de 2016, conflicto n.º 33/2016 ; 13 de enero de 2016 conflicto n.º 174/2015 y 10 de abril de 2012, conflicto n.º 49/2012 , ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arcos de la Frontera, por las siguientes razones:

(I) Solicitada la práctica de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de documentos, de acuerdo con el artículo 257.1 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

(ii) La solicitud de exhibición de documento, se dirige frente a dos demandadas (posibles vendedora y compradora del crédito). De acuerdo con el artículo 53.2 LEC «[c]uando hubiere varios demandados y, (...) pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante».

(iii) Las dos demandadas son personas jurídicas, y el artículo 51 LEC permite que las mismas puedan ser demandadas en el lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público.

(iv) Caixabank, una de las entidades frente a las que se dirige la solicitud de exhibición documental, tiene sucursal abierta en Arcos de la Frontera, lugar en el que la solicitante de las diligencias preliminares contrató con dicha entidad las operaciones de las que deriva el crédito cuya venta se intenta conocer. Por tanto, el juzgado de Arcos de la Frontera, donde tiene sucursal Caixabank es competente para conocer de la solicitud de diligencias preliminares.

En el mismo sentido, el reciente auto de esta Sala de 20 de abril de 2016, conflicto 33/2016 :

En el presente caso si bien "Vassantec, S.L." tiene su domicilio en Alcora, partido judicial de Castellón, lo cierto es que la otra entidad a la que se dirige la solicitud, Caixabank, en cuanto a su oficina de Olesa de Monserrat, resulta que radica en el partido judicial de Martorell. Siendo dos las entidades contra las que se dirige la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 de la LEC ha de ponerse en relación con el art. 53.2 de la norma procesal, estableciendo este último que existiendo varios demandados con domicilios distintos la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante. En consecuencia, presentada por el actor su petición de diligencias preliminares ante el Juzgado de Martorell, ha de entenderse que en cualquier caso optó por el domicilio de la oficina de Caixabank, en ejercicio de la facultad de elección otorgada por la norma

.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arcos de la Frontera.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para el seguimiento del proceso.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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