ATS, 1 de Junio de 2016
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2016:5431A |
Número de Recurso | 121/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.
En fecha 24 de julio de 2015 se presentó ante el decanato de los Juzgados de San Javier (Murcia) por la representación procesal de Doña Yolanda , demanda de juicio verbal en reclamación de 2.069, 18 euros por daños causados en su vivienda por filtración de agua y la reparación de la causa del daño, frente a Bankia Habitat, S.L., titular de la vivienda superior, con domicilio social en Valencia.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Javier, que lo registró con el n.º 365/2015, se dictó diligencia de ordenación dando traslado al Ministerio Fiscal y a la actora para que informasen sobre la posible falta de competencia territorial, y que en cumplimiento del trámite conferido informaron en el sentido de interesar la competencia de ese órgano judicial para el conocimiento del pleito.
Con fecha 13 de enero de 2016 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Javier dictó auto declarando su falta de competencia territorial, considerando territorialmente competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia, que las registró con el n.º 180/2016, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2015 declaró su falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, entendiendo que el Juzgado competente sería Valencia y remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 121/2015, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Javier (Murcia), al haber nacido en ese partido judicial la situación jurídica (filtración de agua) y tener allí la demandada establecimiento abierto al público.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Javier (Murcia) y el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia. El primero atiende al domicilio social de la entidad demandada, y el segundo al partido judicial donde nace la situación jurídica, lugar en el que la demandada tiene establecimiento abierto al público.
Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
Pues bien, el presente conflicto de competencia debe de resolverse, de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal y aplicando el criterio seguido por esta Sala, entre otros, en autos de 21 de enero de 2014 (conflicto n.º 212/13 ) y de 15 de julio de 2015 (conflicto n.º 118/2015 ), declarando la competencia del Juzgado de San Javier.
Así, al ejercitarse, en el caso examinado, acción de responsabilidad extracontractual por daños causados en la vivienda de la actora por filtración de agua, al parecer procedente de la vivienda superior de titularidad de la demandada, resulta competente para conocer del litigio, en aplicación del art. 51.1 LEC , el tribunal del partido judicial en el que se produjo el siniestro y en el que nació, en consecuencia, la relación jurídica entre las partes, y el que la entidad demandada tiene, además, establecimiento abierto al público.
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Javier (Murcia).
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.