ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:5420A
Número de Recurso2043/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 21 de septiembre de 2015, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se acordó declarar desierto, por falta de personación de los recurrentes dentro del plazo legal, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 485/2013 .

SEGUNDO

La procuradora D.ª Vera Conde Ballesteros, en nombre y representación de D.ª Amparo , presentó escrito en fecha 27 de octubre de 2015 por el que interpuso recurso de revisión contra el decreto dictado el 21 de noviembre de 2015. Se argumentó que no se había realizado el emplazamiento en forma.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2016 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado escrito en fecha de 27 de enero de 2016, por el que interesa la desestimación del recurso de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La denuncia que se hace en revisión, con cita de los artículos 152.4 y 166 de la Ley de Enjuciamiento Civil como infringidos, versa sobre un defecto en el emplazamiento para comparecer ante esta Sala a los efectos de sostener los recursos de casación e infracción procesal interpuestos. El emplazamiento se efectuó ante la Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2015, notificada el 22 de junio de 2015. La Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, dictó decreto el 21 de septiembre de 2015 por el que declaró desiertos los recursos, al no haber comparecido la parte recurrente.

SEGUNDO

El análisis de la denuncia realizada conduce a la desestimación del recurso. Examinada la resolución de la Audiencia Provincial y su ulterior notificación, consta con claridad el emplazamiento de las partes para comparezcan en esta Sala en el plazo de treinta días.

Con respecto al argumento de la falta de emplazamiento en forma, debe señalarse que constituye criterio de esta Sala (por ejemplo, ATS de 22 de enero de 2008, 1457/2007 ) que es suficiente para su validez con que la Audiencia Provincial exprese a las partes con claridad la finalidad de la diligencia o providencia de emplazamiento, particularmente, la carga de comparecer ante esta Sala , extremos que constan debidamente señalados en la resolución que se notificó, de forma que la falta de indicación de las consecuencias de la falta de emplazamiento, ni fue objeto de recurso o aclaración ante la Audiencia Provincial ni ahora puede servir para negar la validez del emplazamiento, teniendo en cuenta, además, que la parte se encontraba asistida por profesionales.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Vera Conde Ballesteros, en nombre y representación de D.ª Amparo , contra el decreto de fecha 21 de septiembre de 2015, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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