ATS, 17 de Mayo de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:5212A
Número de Recurso231/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La recurrente doña Herminia sigue dos procesos contencioso-administrativos en relación con el mismo concurso de traslado para la cobertura de plazas del Ministerio Fiscal convocado por la Orden JUS/522/2014, de 31 de marzo.

SEGUNDO

El primero de esos procesos es el procedimiento abreviado núm. 84/2014 conocido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, y lo impugnado en él es la Orden de convocatoria y la resolución que desestimó el recurso de reposición planteado contra ella.

En este proceso el Juzgado dictó el 16 de septiembre de 2014 sentencia desestimatoria, que ha sido objeto de la apelación num. 2/15 conocida por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional ; y esta Sala, mediante auto de 29 de julio de 2015, resolvió suspender el procedimiento de apelación hasta que esta Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelva el actual recurso contencioso-administrativo núm. 231/15 que está conociendo, interpuesto también por doña Herminia y dirigido contra el Real Decreto 454/2014, de 6 de junio.

TERCERO

El segundo de los dos procesos es, como acaba de indicarse el actual recurso contencioso-administrativo núm. 231/15, interpuesto también por doña Herminia y dirigido contra el Real Decreto 454/2014, de 6 de junio.

CUARTO

Ambos recursos se habían planteado acumuladamente ante el juzgado antes citado, y la razón de que dieran lugar posteriormente a los dos procesos jurisdiccionales que se viene mencionando fue que dicho juzgado, en un auto de 17 de julio de 2014, se consideró competente para conocer la impugnación jurisdiccional dirigida contra la convocatoria y contra la desestimación del recurso de reposición planteado frente a ella; pero se declaró incompetente para conocer el Recurso-contencioso-administrativo dirigido contra el Real Decreto 454/2014 que resolvió el concurso de traslado.

QUINTO

Como consecuencia de lo anterior, el juzgado remitió una exposición razonada, en la que explicaba por qué consideraba que correspondía a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 454/2014.

SEXTO

El auto de 19 de febrero de 2015 de esta Sala resolvió declarar su competencia para conocer el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 454/2014; y también resolvió no haber lugar a la acumulación de los dos recursos jurisdiccionales de que se viene hablando, como tampoco a la nulidad de lo actuado por el Juzgado Central a partir de su Auto de 17 de julio de 2014, instadas por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña Herminia .

Lo que razonó para justificar lo anterior, en su razonamiento jurídico quinto, es, en síntesis, lo siguiente.

La posibilidad del conocimiento unitario, por el órgano jurisdiccional que tenga la competencia más amplia, de los actos administrativas que procedan de diferentes órganos administrativos y, pese a ser distintos, se condicionen recíprocamente.

La conveniencia de que así sea con la finalidad de no dividir la continencia de la causa y evitar resoluciones contradictorias; con la precisión de que esa acumulación no es imperativa sino aconsejable.

Y la improcedencia de efectuar la acumulación en los dos grupos de actos administrativos de que aquí se trata, porque ya se ha dictado sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición que fue planteado frente a la convocatoria.

SÉPTIMO

En el actual proceso contencioso administrativo núm. 231/2015 la representación de doña Herminia ha formalizado demanda en la que interesa se dicte sentencia sin necesidad de práctica de prueba ni celebración de vista; y en su "Otrosí segundo" ha pedido la admisión e incorporación al proceso de los documentos la aportados junto con la demanda.

OCTAVO

El Abogado del Estado, en su contestación, ha solicitado la suspensión del actual proceso hasta que finalice por sentencia el procedimiento de apelación que está pendiente ante la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Debe resolverse conforme con lo que ha sido interesado por la parte recurrente en lo relativo a la no necesidad del recibimiento a prueba y a que se incorporen al proceso los documentos que fueron acompañados a la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la suspensión del actual proceso jurisdiccional núm. 231/2015 solicitada por el Abogado del Estado, ha de tomarse en consideración que son distintos los dos actos administrativos a los que se refieren las impugnaciones planteadas, de un lado, en el proceso jurisdiccional que actualmente es objeto del recurso de apelación núm. 2/2015 que se sigue ante la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Nacional y, de otro, en el presente proceso contencioso-administrativo núm. 231/2015 .

Y ha de tenerse en cuenta también que, no habiéndose acordado la acumulación de esas dos impugnaciones jurisdiccionales, cada uno de los dos procesos debe seguir autónomamente su curso y tramitación, sin que esta Sala pueda interferir en las decisiones que deban ser adoptadas la Audiencia Nacional.

No obstante, pudiera ser justificada esa suspensión que ha solicitado el Abogado del Estado por estas dos razones: (a) la prioridad cronológica que corresponde al proceso que actualmente se sigue en la Audiencia Nacional; y (b) el significado que habrá de darse, a lo que haya sido resuelto en tal proceso con carácter de firmeza sobre la convocatoria, en el enjuiciamiento que esta Sala ha de efectuar respecto del acto administrativo que resolvió el concurso de traslado a que se refería dicha convocatoria.

Mas antes de resolver sobre la cuestión que acaba de apuntarse, procede dar trámite de alegaciones a la parte recurrente para que se manifieste sobre dicha solicitud de suspensión.

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar al recibimiento a prueba de este proceso, sin perjuicio de admitir y acordar la incorporación al mismo de los documentos que fueron acompañados a la demanda.

  2. - Dese traslado a la parte recurrente de la solicitud de suspensión de las presentes actuaciones solicitada por el Abogado del Estado para que, en el PLAZO DE TRES, días haga las alegaciones que considere convenientes para sus derechos e intereses.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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