ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:4995A
Número de Recurso20156/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4106/15 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 86/16, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de abril, dictaminó: "... El pago referido hubiese debido realizarse en la cuenta corriente de una entidad bancaria de Villanueva de la Torre, localidad perteneciente al partido judicial de Guadalajara.

Una reiterada y conforme doctrina jurisprudencial (autos 17.6.96, 22.7.03, 24.1.12, 30.3.07, 24.1.14, entre muchos) entiende que "al constituir el delito de impago de pensión un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación.

De conformidad con la tesis expuesta, la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones debe deferirse en favor del Juzgado de Instrucción 1 de Guadalajara" .

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia interpuesta por Lourdes ante la Comisaría de San Blas por un delito de impago de pensión de alimentos, habiéndose acordado en fecha 6 de noviembre de 2015, tras la declaración del denunciante, la inhibición a favor de los Juzgados de Guadalajara por haber ocurrido los hechos denunciados en Villanueva de la Torre al ser en dicha localidad donde se encuentra la cuenta en la que se ha dejado de abonar la pensión referida. En fecha 19 de enero de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, en sus Diligencias Previas nº 86/16, dictó auto rechazando la inhibición por entender que era competente Madrid, por ser esta ciudad donde se encuentra el domicilio del destinatario de la pensión de alimentos. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara. Para dictaminar cual es el lugar de comisión del delito cuando se trata del impago de pensiones alimenticias, existe una consolidada doctrina de esta Sala (ver autos de 21/4/09 cuestión de competencia 20667/08 ; de 19/5/11 cuestión de competencia 20123/11 ; de 9/4/14 cuestión de competencia 20144/14 y de 20/11/14 cuestión de competencia 20564/14 entre otros) en la que se afirma: "que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación" ... que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial al respecto (y sólo en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas). En estos supuestos, el delito debe entenderse consumado en el lugar donde el denunciado debió cumplir el deber cuya infracción integra la conducta típica.

En el caso que nos ocupa, la resolución judicial que establece el pago de la pensión alimenticia presuntamente impagada es la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Guadalajara, en los Autos del proceso de menores sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales (Verbal 7/2007), de 2 de enero de 2008, en cuyo fundamento cuarto, apartado cuarto, se dice que el pago de la pensión de alimentos para los tres hijos menores a cargo del progenitor debe ingresarse en la cuenta que facilite la madre, que no es otra que la cuenta de la Caja de Guadalajara, en la actualidad "La Caixa" en la sucursal de Villanueva de la Torre Guadalajara (folio 17 actual). Por ello el competente es Guadalajara y ello a pesar de que la madre con los menores beneficiarios de la pensión alimenticia tenga en la actualidad fijada su residencia en Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D. Previas 86/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 49 de Madrid (D. Previas 4106/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Carlos Granados Perez

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