ATS, 18 de Mayo de 2016
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2016:4994A |
Número de Recurso | 20204/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.
Con fecha 7 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2497/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 49 de Madrid, Diligencias Previas 4338/15, acordando por providencia de 8 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de abril, dictaminó: "... Que procede declarar competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, en cuya demarcación judicial y en concreto, en la localidad de Mijas, radica CTA/CTE cuyo titular ha resultado perjudicado por el reintegro ( art. 14 de la LECrim ." .
Por providencia de fecha 10 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuengirola incoa Diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia de Ángel con domicilio en Mijas, en ella manifiesta que: que una persona sin identificar, utilizando la numeración de su tarjeta bancaria de la entidad Unicaja, ha realizado dos extracciones de dinero una de 50 y otra de 200 euros, sin su consentimiento. Que se ha personado en su entidad bancaria y le han informado de la necesidad de interponer la correspondiente denuncia. Tras las investigaciones practicadas se averigua el domicilio y dirección de la cuenta investigada y el titular de la línea de telefonía, en Madrid, es por ello que Fuengirola por auto de 29/9/15, se inhibe a Madrid. El nº 49 al que correspondió por auto de 28/10/15 rechaza la inhibición al considerar que los hechos acontecen en Mijas y no en Madrid, pues allí está domiciliada la cuenta del perjudicado donde se realiza el reintegro. Fuengirola plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuengirola en tanto en cuanto nos encontramos con una estafa. En relación con el delito de estafa, esta Sala tiene declarado que: "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" . Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en que se tomó el acuerdo "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales seráen principio competente para la instrucción de la causa" . Fuengirola es el primero en conocer, y en su partido judicial radica la cuenta del denunciante en Mijas, donde se produce el desplazamiento patrimonial con los reintegros inconsentidos, que los mismos vayan a parar a la cuenta del denunciado en Madrid afecta al agotamiento del delito, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Fuengirola le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola (D.Previas 2497/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 49 de Madrid (D.Previas 4338/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta Dª. Ana Maria Ferrer Garcia