STS 387/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:2533
Número de Recurso3020/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Encarna , representado y asistido por el letrado D. José Antonio Montiel Márquez, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 818/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 18 de julio de 2013, dictada en autos 775/2012, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante , seguidos a instancia de dicha recurrente, contra ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, S.A, COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE, Luis Carlos , COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA, Bernardino , Fermín , Sacramento , DELEGADOS SINDICALES, DELEGADOS DE PERSONAL DE CASTELLÓN Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana representada y asistida por el Abogado de la Generalitat Don Fernando Núñez Sánchez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2013, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna , con DNI nº NUM000 , asistida y representada por el Letrado D. Antonio Montiel Márquez, frente a la empresa IVVSA, frente a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana, frente a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, asistidas por el Letrado D. Fernando Núñez Sánchez, frente a los miembros del Comité de Empresa de Valencia, el Comité de Empresa de Alicante, Delegados de Personal de Castellón y Delegados Sindicales de la empresa, que no comparecen, contra D. Fermín y Dª Sacramento , y contra el FOGASA, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la demandante de 2 de julio de 2012 PROCEDENTE".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Dª Encarna , con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa I.V.V.S.A., dedicada a la actividad de rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y gestión del suelo, con antigüedad desde el 17/8/1992, categoría profesional de oficial administrativo 1, puesto de trabajo nivel 1, en la Dirección de Gestión y Venta de Inmuebles, con salario a efectos de despido de 2.526,41 euros brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (84,21 euros brutos diarios).

SEGUNDO.- El IVVSA es una Sociedad Pública cuya actividad originariamente se circunscribió a la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y a la gestión del parque de vivienda pública de la Generalitat Valenciana principal. A partir del año 2004 su objeto consiste en la promoción y desarrollo de suelo destinado a la promoción de viviendas sometidas a régimen de protección pública y ventas de parcelas con destino a venta o alquiler, así como a la venta de viviendas, alquiler de viviendas propias y convenidas, a la prestación de servicios que le sean encomendados a través de órdenes de ejecución y gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22/10/12) se acordó la extinción del IVVSA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana.

TERCERO.- La citada empresa registró en el ejercicio 2011 pérdidas de 28,8 millones de euros, en el año 2010, de 23,4 millones de euros, en el año 2009 de 22,8 millones de euros y en el 2008 de 21,5 millones de euros. La disminución de demanda de viviendas ha provocado la acumulación de un elevado número de stock de inmuebles que tienen difícil cabida en el mercado actual. A ello, se une el descenso de actividad registrada por el IVVSA, que ha visto reducido el número de transacciones, con la consecuente disminución de ingresos percibidos, lo que se ha visto agravado por las dificultades económicas y de financiación que atraviesa la empresa. El mercado del suelo está sobresaturado por lo que la demanda es incapaz de absorber la oferta existente. En la actualidad, el IVVSA cuenta con 304 viviendas con calificación definitiva pendiente de venta. A la vista de la concurrencia de tales circunstancias el IVVSA ha adoptado medidas consistentes en cesar en aquellas líneas de actividad que no disponen de demanda, adaptar la estructura de personal, suprimiendo las estructuras organizativas vinculadas a la prestación de servicios que hasta el momento se dedicaban a los servicios encomendados; se plantea un nuevo modelo de negocio que se basa en la gestión del alquiler de inmuebles de promoción propia, la gestión del patrimonio de viviendas de protección pública de la Generalitat Valenciana y la prestación de los servicios que le sean encomendados y que dispongan de consignación económica efectiva. De entre las medidas colectivas llevadas a cabo se encontraba la reducción de plantilla. El criterio principal para la designación de trabajadores afectados es su pertenencia a las distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que van a verse afectadas con su eliminación, así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomienda), quedando afectados por la extinción aquéllos trabajadores pertenecientes a la Dirección de Ventas, entre otras, en la que prestaba servicios Dª Encarna .

CUARTO.- En fecha 2/4/2012 fue presentada por el IVVSA ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana, comunicación del Expediente de Regulación de Empleo, relativo a la extinción de 252 contratos de trabajo, en base a la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas, con especificación de las causas del despido colectivo, número y clasificación de los trabajadores afectados por el despido, número y clasificación profesional de los trabajadores empleados el último año, período previsto para la realización de los despidos, criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos, adjuntando documentación consistente en Memoria Explicativa, informe técnico justificativo de las causas productivas y organizativas, con su anexo, plan de recolocación externa y medidas sociales de acompañamiento, cuentas de los ejercicios de 2008 a 2011.

En la misma fecha se abrió un período de consultas con los representantes de los trabajadores, celebrándose reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 4, 12, 18, 24, 26 y 30 de abril y 2 de mayo. En fecha 17/4/2012 la empresa hizo entrega a los Comités de Empresa de Alicante y Valencia y a la Delegada de Personal de Castellón del informe de PricewaterCoopers, en relación a la Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., que sostiene que aproximadamente el 80% de la actividad del IVVSA y de su financiación proviene de operaciones en el mercado. En fecha 3/5/2012 se celebró una Asamblea General con los trabajadores, en cuyo transcurso se sometió a votación la propuesta de acuerdo alcanzada con la empresa, siendo aceptada por los miembros de los Comités de Empresa de Valencia y Alicante y la Delegada de personal de Castellón. En fecha 4/5/2012, se alcanzó un acuerdo entre la legal representante de la Sociedad y los miembros integrantes del Comité de Empresa de Valencia, Alicante, Delegado de Personal de Castellón, Delegados Sindicales y Asesores, en virtud del cual las partes aceptaron la propuesta definitiva de la Sociedad presentada en la reunión de la mesa de negociación del ERE en el IVVSA el pasado 2 de mayo, aceptando las partes las razones económicas, productivas y organizativas expuestas por la empresa y contenidas en la Memoria acompañada en la comunicación del ERE y que las partes han negociado de buena fe, sin dolo ni coacción, fraude ni abuso de derecho. En fecha 11/5/2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del ERE y el número de trabajadores afectados, y en la misma fecha se hizo entrega por la empresa a los Presidentes del Comité de Empresa de Alicante, Valencia y a la Delegada de personal de Castellón de la copia de la comunicación de ERE efectuada en el mismo día a la Autoridad Laboral, así como del listado de trabajadores afectados por el ERE extintivo, ascendiendo a un total de 211 trabajadores y suspensiones de contrato, que afectó a un total de 48 trabajadores.

QUINTO.- Los criterios de selección establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron su pertenencia a las distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que van a verse afectadas por su eliminación, así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomienda); experiencia profesional de los trabajadores, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas, conocimiento de programas y de aquellos específicos del IVVSA, capacidad de reciclaje y adaptación, adscripción geográfica a los centros de Valencia, Castellón y Alicante.

SEXTO.- En 6/6/2012 el Director Territorial de la ITSS en la Comunidad Valenciana emitió informe, en el que se expuso: " (...) En el desarrollo del período de consultas se hizo entrega a los representantes de los trabajadores de la información necesaria". Asimismo, concluye: "Por todo lo hasta aquí expuesto, debemos concluir que las medidas empresariales tanto extintivas como suspensivas, han sido precedidas de un plazo de consultas en el que han participado los sujetos legitimados, a los que les ha sido facilitada información concerniente a la acreditación de las causas que fundamentan la medida. También se indica que se adoptan medidas sociales encaminadas a evitar reducir y atenuar los efectos del expediente. No obstante, formuladas diversas cuestiones y preguntas a la empresa, sobre la prioridad de los representantes de los trabajadores así como sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados, estos no quedan claramente establecidos, habida cuenta de que el organigrama de la empresa no puede permanecer incólume, sino profundamente alterado y modificado, dada la magnitud de lasmedidas de regulación planteadas, que afectan al 64,52% de la plantilla, extinguiendo contratos de la mitad de la misma (163 sobre 327)".

SÉPTIMO.- Por la empresa se emitió en fecha 2/7/2012 carta dirigida a Dª Encarna con el siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos la decisión de esta Sociedad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 12 de julio de 2012. Dicha extinción se produce en el marco del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA en virtud del Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en relación con la DA 2ª del RDL 3/2012 , que finalizó con acuerdo de fecha 4 de mayo, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción de su contrato de trabajo en los términos del Art. 53.1 ET y habiendo transcurrido más de 30 días entre la fecha de comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, día 2 de abril de 2012, y la fecha de efectos de extinción del contrato de trabajo. Como sabe, el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. ("IVVSA") es una sociedad pública cuya actividad gira principalmente en torno a la prestación de servicios relacionados con el desarrollo, promoción y gestión urbanística e inmobiliaria, así como el patrimonio de promoción pública de vivienda de la Generalitat Valenciana, entre otros, así como prestación de aquéllos servicios que le sean encomendados. Las causas que motivan la extinción de su contrato son de índole económica, productiva y organizativa. La concurrencia de la causa económica se desprende de la situación económica negativa que viene atravesando la Sociedad. Concretamente, en el ejercicio 2011 las pérdidas registradas ascienden a 28,8 millones de euros, de igual forma los resultados de ejercicios precedentes concretamente desde 2008 ascienden a 21,5 millones de euros, 2009 a 22,8 millones de euros, 2010 a 23,4 millones de euros, que se traducen en unas pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio 2011 de 87,12 millones de euros, circunstancia que sitúa a la Sociedad en una grave situación de desequilibrio patrimonial. Este deterioro de la cuenta de resultados se debe principalmente al descenso del importe neto de la cifra de negocio (descenso en "Ventas"), el incremento exponencial de gastos financieros y el mantenimiento de los gastos de estructura. El sistema de percepción de ingresos del IVVSA distingue entre un sistema de financiación de mercado (generación de ingresos propios) y un sistema de financiación pública (a través de encomiendas):

-Ventas, correspondiente a la vía de financiación de mercado (generación de ingresos propios): El IVVSA funciona en el mercado inmobiliario privado, generando sus propios ingresos. Esta vía de "autofinanciación" constituye la principal vía de ingreso del Instituto (en 2011 supuso más del 80% del total de ingresos percibidos). Su evolución durante los últimos ejercicios evidencia un descenso del 50% si comparamos la cifra de 2011 respecto a 2008. El estancamiento del mercado inmobiliario debido al exceso de inmuebles existente y descenso de demanda ha llevado a que la evolución de los ingresos sea claramente descendente.

-"Prestación de servicios", correspondiente a la vía de financiación pública o por encomienda: El IVVSA recibe ingresos a través de órdenes de ejecución encomendadas por distintas Consellerías para la cobertura del gasto de personal y demás gastos vinculados al servicio, que supone el resto de ingresos. Lo realmente significativo, aparte del descenso que se produce en 2011 respecto al ejercicio 2010 y 2009, es que actualmente no existe encomienda formalizada para 2012 y por tanto no existe consignación económica alguna para este ejercicio. En términos generales, se aprecia que en 2011 el importe neto de negocios se ha visto reducido en un 35% respecto al 2010 y en un 50% si comparamos con 2008, debido fundamentalmente a la reducción de demanda y grave crisis que sufre el sector inmobiliario. El importe neto de la cifra de negocio se integra por Ventas y Prestación de servicios:

Datos extraídos de cuenta de resultados 2008 2009 2010 2012

Importe neto de la cifra de negocio 53.677.315,44 31.916.636 39.228.163 26.607.570

Ventas 51.151.489,69 26.129.845 33.520.490 22.882.759

Prestación de servicios 2.525.825,75 5.786.791 5.707.673 3.724.811

La concurrencia de la causa económica se aprecia desde una doble vertiente, la prevista en el artículo 51 del ET , en atención a que la Sociedad obtiene la mayor parte de sus ingresos del mercado y la obtención de financiación pública, disposición adicional vigésima del ET , derivada de la ausencia de consignación económica vinculada a la falta de formalización de encomiendas en el ejercicio 2012, y la insuficiente consignación económica para cubrir la totalidad de las actuaciones de mantenimiento y conservación del centro de gestión de patrimonio de vivienda pública.

Asimismo, la concurrencia de la causa productiva deriva fundamentalmente del descenso de actividad de promoción de suelo y vivienda provocado por la disminución de la demanda en el mercado inmobiliario y ausencia de encomiendas formalizadas. Respecto a la actividad de promoción inmobiliaria, ésta ha centrado ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos referidos a la evolución de venta de viviendas es el siguiente:

Evolución ventas 2010 2011

Viviendas 214 148

Garajes vinculados 197 144

Trasteros vinculados 117 95

Garajes libres 74 9

Trasteros libres 6 1

Locales 14 9

Total inmuebles 622 406

Respecto a la promoción de suelo, el número de parcelas terminadas y pendiente de venta es superior al de promociones respecto a las que podría llevar a cabo algún tipo de actuación. En concreto, un total de 67 parcelas, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Además, respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones, vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el Instituto. Así pues, la escasez de demanda de vivienda y elevada oferta de suelo existente, unido a una situación financiera que no permite licitar obras de urbanización y edificación, hace que no tenga sentido continuar generando más inmuebles y conlleva el abandono de la actividad vinculada a la promoción de vivienda y suelo y por tanto la desaparición de aquellas unidades, áreas y direcciones vinculadas a la actividad que se abandona, así como el necesario dimensionamiento de aquéllas que sí permanecen pero que requieren de su ajuste a la realidad actual. Junto a las causas antes mencionadas concurren otras de carácter organizativo, que se constatan junto a la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa. A pesar de las causas expuestas anteriormente, el IVVSA ha seguido con la misma organización, funcionamiento y volumen de personal, encontrándonos actualmente con una plantilla sobredimensionada. La necesidad de dimensionar adecuadamente los recursos personales a la nueva estructura de forma que se acomode a la verdadera demanda de bienes y servicios conlleva la desaparición de determinadas áreas, unidades y direcciones. En concreto, entre las Direcciones que se ven afectadas se encuentra la Dirección de Gestión y Venta de Inmuebles, que se encarga, entre otras, de las tareas de tramitación jurídica para la obtención de la calificación definitiva, realización de visitas de fin de obra y gestión de reclamaciones derivadas, tramitación de los procedimientos públicos de asignación de viviendas, formalización de contratos y escrituraciones, elaboración de informes en materia de venta de inmuebles. Como Ud, bien sabe, existe un importante descenso de actividad registrada por el IVVSA, que ha visto reducido el número de transacciones realizadas, y en concreto en el nivel de ventas. En particular, el IVVSA tiene un stock de vivienda pendiente de venta de 304 viviendas por distintos motivos. El elevado stock existente en el mercado y escasa demanda de vivienda motiva que se abandone la actividad de promoción de vivienda dirigida a venta, abandonándose la actividad de venta por parte del IVVSA, y consecuentemente la supresión de la Dirección con la consecuente extinción de contratos de trabajo vinculados a la misma, entre los que se encuentra el suyo. Para la venta del stock remanente, dadas las dificultades existentes para su venta, y por motivos de eficiencia, se acudirá a agentes de la propiedad inmobiliaria que gestionarán la venta de dichos inmuebles, teniendo un coste no fijo para la Sociedad sino en función de la venta efectivamente realizada. Por todo ello, el abandono de la actividad de venta por parte del IVVSA, sin perjuicio de la coordinación de los servicios de los APIS comentados, conlleva la supresión de la Dirección de Gestión y Venta de Inmuebles, y por tanto de los contratos de trabajo adscritos a la misma.

En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa del IVVSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad. Dicho lo anterior, la Sociedad pone a su disposición en este momento la cantidad de 30.316,92 euros mediante transferencia efectuada en la cuenta xxxxx correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades, teniendo en cuenta su salario actual de 2.526,41 euros y antigüedad en la Sociedad 1/08/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del ET . Se acompaña a la presente comunicación justificante de la transferencia bancaria efectuada. Asimismo, ponemos a su disposición desde este mismo acto la correspondiente liquidación de haberes y finiquito. En todo caso, en este acto se le hace entrega del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2012 suscrito entre la Sociedad y los representantes de los trabajadores que contempla las medidas sociales de acompañamiento a los efectos oportunos, pudiendo dirigirse al Departamento de RRHH de esta Sociedad para cualquier duda o aclaración. Sin otro particular y agradeciéndole encarecidamente los servicios prestados hasta la fecha, le ruego firme el presente a los únicos efectos de tenerle por notificado".

OCTAVO. - La empresa abonó a la trabajadora, en concepto de indemnización la cantidad de 30.316,92 euros.

NOVENO.- Tras el ERE desaparece la dirección de Gestión y Venta de Inmuebles. Todos los trabajadores que prestaban servicios en esa Dirección se vieron afectados por el ERE, a excepción de una trabajadora en Valencia con antigüedad de 5-8-1991 y con categoría de técnico medio.

NOVENO.- Dª Encarna no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

DÉCIMO.- Dª Sacramento y D. Fermín estaban adscritos al centro de gestión de vivienda pública, en la unidad de atención al cliente, la cual no ha desaparecido tras el ERE.

UNDÉCIMO.- El día 3 de agosto de 2012 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 9 de julio de 2012, contra la demandada, terminando sin acuerdo. La demanda se presentó el día 3 de agosto de 2012".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2014 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Con estimación PARCIAL del recurso de suplicación interpuesto por Encarna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de ALICANTE de fecha 18 DE JULIO DE 2013 en sus autos núm. 775/12, PROCEDEMOS a revocar la sentencia de instancia en el sentido de condenar al IVSSA abonar a la actora la cantidad de 1.263, 15 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Sin costas.

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Encarna , el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de octubre de 2013 , así como la infracción de lo dispuesto en el art. 53.1, por remisión del 51.4 ambos del Estatuto de los Trabajadores , y art. 122.3 de la LRJS .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de febrero de 2015, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 27 de abril de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada en las actuaciones motivó una demanda de la trabajadora por despido. Se trata de un sociedad pública para rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y gestión del suelo (IVVSA) y de una oficial administrativa que presta servicios en la misma desde el 17/8/1992 a la que se extingue el contrato por causa económica mediante carta de 2/7/2012 con efectos desde el 12 del mismo mes y año en el marco de expte de regulación de empleo en virtud del art 51 del ET en relación con la D.A.2ª del RDL 3/2012 con notificación individual en los términos del art 53.1 del primero de dichos textos. El IVVSA funciona en el mercado inmobiliario privado generando sus propios ingresos, siendo esta vía la principal para su financiación. La sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora y el TSJ acogió parcialmente su recurso revocando aquélla en el único sentido de condenar a la empresa a abonarle 1263,15 € correspondientes al salario de 15 días de plazo de preaviso. Acude en casación unificadora la demandante señalando de contradicción la STSJM de 14/10/2013 . Impugna la Generalitat Valenciana. El Mº Fiscal considera improcedente el recurso.

SEGUNDO

La contradicción requerida por el art 219.1 de la LRJS ha de considerarse existente, en los términos que a continuación se establecen, circunscritos a la notificación del despido a los representantes de los trabajadores, pues de la comparativa de los dos casos se deduce que en ambos se trata de despidos individuales en el marco de un expediente de despido colectivo finalizado con acuerdo, alegándose en los dos los mismos incumplimientos de la concesión de un plazo de preaviso de quince días, con entrega de la carta de preaviso a los representantes legales de los trabajadores, siendo diferentes las soluciones dadas a cada caso puesto que en el de la sentencia referencial se declara la existencia de despido nulo y en el de la sentencia recurrida se estima procedente la decisión adoptada.

En cuanto al preaviso, sin embargo, ya nuestra sentencia de 7 de abril de 2016, (rcud 426/2015 ), que contempla el mismo caso respecto de otra trabajadora y en un recurso que se alega la misma sentencia de contraste, se ha pronunciado en el sentido de que "En el momento del despido de la trabajadora demandante (30 de mayo de 2012 )el artículo 122.3 LRJS prescribía que la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas es improcedente si se han incumplido los requisitos del artículo 53.1 ET . Acto seguido el precepto añadía que la no concesión del preaviso no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período.

La doctrina albergada por la sentencia recurrida, por tanto, consiste en entender aplicables las consecuencias previstas por el artículo 122.3 LRJS respecto de las prototípicas extinciones objetivas del contrato de trabajo (individuales o plurales) cuando se trata de terminaciones contractuales derivadas de un despido colectivo (como el del caso).

.......La referida doctrina es combatida por el recurso de casación unificadora en su extenso escrito de formalización. Sin embargo, no aparece a lo largo del mismo una explícita argumentación sobre el modo en que se haya infringido la regulación invocada ( arts. 53.1 y 51.4 ET ; art. 122.3 LRJS ).

En consecuencia, el recurso de la trabajadora no satisface las exigencias legales respecto de esta cuestión, pues carece de reflexión individualizada sobre el tema y obligaría a construir los argumentos pertinentes, lo que nos está vedado.

......Esa carencia del recurso corre pareja con la ausencia de contradicción entre las sentencias comparadas. Ya se ha visto que la sentencia recurrida sí posee una reflexión expresa acerca del tema. La trabajadora despedida discrepa de esa doctrina, aunque no desarrolla satisfactoriamente los motivos de ello.

La cuestión, sin embargo, queda inédita en la sentencia de contraste. No hay en ella una reflexión singularizada sobre las consecuencias de que se omita el plazo de preaviso. El argumento único para considerar que se han incumplido las exigencias formales en orden a la notificación de extinciones contractuales derivadas de un DC pactado refiere a la "falta de notificación de la carta a la representación legal de los trabajadores".

Significa esto que no puede hablarse de doctrinas contradictorias tal y como exige el art. 219.1 LRJS pues nada se dice sobre el tema en la sentencia referencial. En consecuencia, quiebra el presupuesto para que podamos abordar la cuestión de referencia".

Todo ello es extrapolable al caso presente, donde, de igual modo, el tema del preaviso se aborda en el segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida in fine mientras que, como se acaba de transcribir, en la sentencia de contraste no se trata la cuestión al examinar cada uno de los once motivos del recurso, ninguno de los cuales estaría dedicado a ello, sin que tampoco el recurso contenga reflexión alguna específica acerca de tal advertencia a la empresa, pues si bien se dice con carácter genérico que "en nuestro caso se incumplió el requisito contenido en el art 53.1.c) tanto respecto a la concesión de preaviso como de entregar copia de la misma carta de despido de la actora a la representación legal de los trabajadores....", ninguna referencia más abordando la trascendencia y alcance de tal incumplimiento primero (preaviso) se hace ya en lo que queda del texto del recurso, por todo lo cual igualmente ha de concluirse que la contradicción no se halla presente en este concreto extremo.

TERCERO

Y entrando ya en el examen propiamente dicho del fondo del recurso, el motivo a que éste se contrae considera conculcado el art 53.1 del ET en relación con su art 51.4, así como el 122.3 de la LRJS , con cita de nuestras sentencia de 18 de abril de 2007 y de 7 de marzo de 2011 , sosteniendo, como se ha dicho, que se incumplió el art 53.1.c) respecto a los requisitos precitados.

Resulta oportuno traer de nuevo a colación lo resuelto en nuestra meritada sentencia del año en curso y lo que en la misma se dice sobre el particular extremo a que se reduce ya el recurso, a saber, que se debe "determinar si en el despido individual de un trabajador afectado por un DC (despido colectivo) finalizado con acuerdo son exigibles todos los requisitos de forma del art. 53.1 ET , en relación con el art. 51.4 ET , y en particular si es necesaria la comunicación de los despidos individuales a los representantes de los trabajadores.

....Dicho queda que el recurso señala como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2013 (R. 891/2013 ).

En ella se analiza una impugnación individual de un despido colectivo, finalizado con Acuerdo, y que aplicando ya la reforma laboral del año 2012, considera, con remisión a la STS de 15/3/2013 (rec. 6753/2012 ), que no se han cumplido los requisitos de notificación recogidos en el art. 53.1.c del ET , que prevé el traslado de copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Entiende que dicho artículo, junto con los arts. 122.3 y 124.11 de la LRJS , establece de manera clara que las impugnaciones individuales de despidos colectivos se regirán por las normas que regulan el despido por causas objetivas, entre estas la comunicación a los representantes de los trabajadores del despido.

Sostiene que la notificación a la RLT, mediante entrega de copia de la carta para su conocimiento y ulterior examen, también debe exigirse con todo su rigor, en los despidos objetivos que derivan, como es el caso, de un expediente de regulación de empleo, negociado con el comité de empresa, en el que se ha alcanzado un acuerdo y en el que obra una relación nominativa de trabajadores afectados. Por ello se estima el recurso de la trabajadora y declara el despido nulo, al encontrarse la actora en situación de reducción de jornada.

.... La sentencia recurrida (como la que ahora da origen al recurso que se examina) contiene una expresa reflexión sobre el alcance de los artículos 51.4 y 53.1 ET , en relación con el art. 122.3LRJS . Sus argumentaciones básicas son las siguientes :

· En el caso de despido individual derivado del colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido.

· Los representantes de los trabajadores son, en principio, conocedores de los despidos individuales que se van a realizar tras el despido colectivo, habida cuenta del proceso previo de negociación mantenido con la empresa.

· Parece desproporcionado anudar la calificación de improcedencia del despido al incumplimiento de la entrega de la carta de despido individual a los representantes de los trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que los mismos ya cuentan con la información facilitada por la empresa.

· El trabajador despedido puede obtener de dichos representantes la información sobre el despido colectivo del que deriva el suyo para comprobar si se ajusta o no, a lo acordado o decidido en aquél.

.....Siempre por referencia a la fecha en que se produce el despido (mayo de 2012) hay que recordar el tenor de diversos preceptos que inciden sobre la cuestión suscitada. El primero de ellos es el artículo 51.4 ET , enmarcado en la regulación del procedimiento de despido colectivo. Su tenor es el siguiente:

Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el art. 53.1 de esta Ley . Lo anterior no obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

Como se observa, la formalidad a la hora de comunicar el despido objetivo se parifica con la contemplada en el artículo 53.1 ET , artículo que regula la "Forma y efectos de la extinción por causas objetivas". En ese primer número del artículo se prescribe que la adopción del acuerdo de extinción exige la observancia de varios "requisitos"; el tercero de ellos, incluido como apartado c), incorpora la siguiente exigencia :

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

La garantía en estudio se desdobla en los dos temas expuestos: el preaviso y la entrega de una copia de la carta de despido (ese es el verdadero alcance del precepto) a los representantes de los trabajadores. Y respecto de la segunda nótese que la entrega del escrito debe llevarse a cabo "en el supuesto contemplado en el artículo 52.c". Por tanto, resulta imprescindible recordar el tenor de ese tercer precepto encadenado:

El contrato podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

El tema que ahora se suscita ha sido ya abordado por anteriores sentencias de esta Sala como las 228/2016 de 16 marzo (rec. 832/2015 ) y 251/2016 de 30 de marzo de 2016 (rec. 2797/2014 ). Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley nos llevan a reiterar cuanto en tales ocasiones hemos dicho.

  1. Aunque el expuesto encadenamiento de preceptos, con doble reenvío, puede suscitar alguna crítica compartimos la posición acogida por la sentencia recurrida y el Ministerio Público.

    La literalidad de los artículos expuestos no arroja duda alguna que debiera resolverse invocando criterios teleológicos o analógicos. La copia del escrito de preaviso (que en realidad alude a la carta de despido) debe entregarse a los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido objetivo (artículo 52.c), que es diverso del examinado en el caso, prototípico despido colectivo.

  2. La STS 18 abril 2007 (rec. 4781/2005 ) reflexiona acerca del incumplimiento del requisito en cuestión en un supuesto de despido individual y manifiesta que "la concesión del preaviso puede realizarse en la comunicación, fuera de ella o no realizarse y además en sí mismo el preaviso no contiene ninguna información útil a efectos del control de las decisiones extintivas del empresario. Por ello, no tiene sentido establecer una obligación de comunicación del preaviso y hay que entender que la información debe referirse a la comunicación del cese, lo que, por lo demás, podría constituir una ampliación de los derechos de información del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores ". El supuesto es diverso del actual pero su recordatorio pone sobre la pista de que la finalidad perseguida por la comunicación (del cese, no del preaviso) en el caso de los despidos colectivos se ha llevado por el legislador (en concordancia con las exigencias comunitarias) a la fase previa de información y consultas.

    La STS 11 junio 2014 (rec. 649/2013 ) reafirma lo dicho en ocasiones precedentes sobre la funcionalidad del requisito en estudio: "La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos". Sin que se aborde la cuestión que ahora nos ocupa, lo cierto es que se pone de relieve el sentido que posee la exigencia cuando se trata de despidos que no se han integrado en una reducción de plantilla colectiva. Como en ella se afirma "La finalidad de tal requisito es que dicha representación tenga conocimiento del despido que ha efectuado la empresa, en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo".

  3. Claro que puede ser razonable que los representantes legales de los trabajadores posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un despido colectivo. De hecho, es usual que cuando el procedimiento de despido colectivo concluye con acuerdo se contempla la existencia de una Comisión de seguimiento, cual aquí sucede ( cf. el HP 7º). Probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales (art. 64.7.a.1 º) requiere que se le informe de las extinciones producidas, lo que puede contribuir a erradicar criterios selectivos que sean discriminatorios o, en general, contrarios a Derecho.

    Pero aquí no se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva de la representación legal de los trabajadores y su seguimiento de las extinciones adoptadas por la empresa sino de aquilatar las exigencias legales del despido derivado de un procedimiento colectivo, en cuanto acto de individualización.

    Lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo.

  4. La redacción literal no parece ofrecer dudas y a ella habrá de estarse, porque conforme al art. 3.1 CC el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma es «el sentido propio de sus palabras» [recientes, SSTS 09/12/10 -rcud 321/10 -; 09/02/11 -rcud 3369/09 -; 24/11/11 -rcud 191/11 -; 20/06/12 -rcud 2931/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -].

    En efecto, la redacción de la norma [«... podrá notificar los despidos ... a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1...»] es inequívocamente expresiva de que los requisitos de forma del art. 53.1 ET a que el precepto se remite solamente son predicables de la notificación a los «trabajadores afectados», sin que bajo el pretexto de esa remisión sea razonable que a tales exigencias formales para los «trabajadores afectados» [comunicación escrita con indicación de causa; puesta a disposición del importe indemnizatorio; y preaviso de quince días], que es el objeto propio y exclusivo de la remisión, se les añada también la exigencia -ni siquiera implícitamente contemplada por el art. 51.4 ET - de que el despido individual sea igualmente comunicado a la RLT, lo que la norma remitida - art. 53.1c)- exclusivamente refiere para los despidos basados en la causa 52.c ET . Notificación ésta que cobra sentido en el marco de la extinción por causas objetivas y que -cuando menos en el planteamiento del legislador- no parece necesaria en el PDC, habida cuenta de que -como hemos razonado en diversas ocasiones- el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de la RLT, en tanto que el PDC requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso «atemperadas» por la existencia de la propia negociación y el conocimiento de toda clase de datos sobre el PDC que ello comporta (entre tantas anteriores, SSTS SG 23/09/14 -rco 231/13 -; 02/06/14 -rcud 2534/13 -; ... 23/02/16 -rco 50/15 -; y 15/03/16 -rcud 2507/14-, asunto «Bankia »).

    Todo lo anterior conduce a la desestimación del recurso. Respecto de la inobservancia del preaviso porque no se cumplen las exigencias propias del recurso de casación unificadora (contenido del escrito de formalización del recurso, contradicción entre las sentencias comparadas). Y respecto de la necesidad de dar copia de la carta de despido a los representantes legales de los trabajadores, porque la doctrina contenida en la sentencia recurrida es la correcta.

    De conformidad con el artículo 235.1 LRJS no procede la imposición de costas" .

    En el mismo sentido, nuestra sentencia de 30 de marzo de 2016 (rcud 2797/2014 ).

    Cuanto antecede ha de reiterarse en el caso presente, con el que guarda la sustancial coincidencia que lo permite, no existiendo ninguna razón para apartarse de dicho criterio que, por otra parte, ha de observarse en aras de la seguridad jurídica y congruencia necesarias en nuestra doctrina. En consecuencia, procede, como propone el Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Encarna , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 818/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 18 de julio de 2013 , dictada en autos 775/2012, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE INFRA- ESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, S.A, COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE, Luis Carlos , COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA, Bernardino , Fermín , Sacramento , DELEGADOS SINDICALES, DELEGADOS DE PERSONAL DE CASTELLÓN Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Luelmo Millan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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