STS 301/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2016:2502
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por VAERSA-Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA, y Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, y Corporación Pública Empresarial Valenciana, representadas y asistidas por el letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos núm. 20/2014 en procedimiento de conflicto colectivo, seguido a instancia de Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos UGT, y Confederación Sindical de CCOO del País Valenciano, contra las ahora recurrentes.

Han sido partes recurridas la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos UGT y Confederación Sindical de CCOO del País Valenciano, representados y asistidos por las letradas D.ª Rosa Mª Correcher Pardo, y D.ª Gisela Fornes Ángeles, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por las representaciones de UGT y CC.OO se interpuso demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar por parte de UGT "que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o en su caso injustificadas las modificaciones de condiciones y novaciones contractuales adoptadas por VAERSA, reponiendo a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones laborales, con abono de las retribuciones dejadas de percibir y todas las demás consecuencias legales inherentes a dicha declaración". Por parte de CC.OO se solicitó "que se declarase nula o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión de VAERSA, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en las condiciones anteriores a la modificación, con la responsabilidad que pudiera corresponder por la adscripción de dicha empresa respecto a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y respecto a la entidad Corporación Pública Empresarial Valenciana."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 18 de noviembre de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la Generalitat Valenciana, absolvemos a la misma y a Corporación Pública Empresarial Valenciana de los pedimentos frente a ellas efectuados. Que debemos estimar y estimamos las demandas interpuestas por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de las Comisiones Obreras del País Valenciano respecto de VAERSA y en consecuencia declaramos nula la decisión de VAERSA de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en las condiciones anteriores a la modificación."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- La empresa demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (en adelante, Vaersa ) es una empresa de titularidad pública cuyo capital social se encuentra suscrito al 100 % por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el art. 5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana , siendo considerada medio instrumental y técnico de la Administración de la Generalitat Valenciana. La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha Administración mediante las denominadas encomiendas de gestión. Dicha sociedad se encuentra adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el art. 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería (DOCV 24/12/2012).

  1. - El día 23 de enero de 2014 por parte de la demandada, VAERSA, se comunicó a los representantes de los trabajadores de la misma, así como a las Secciones sindicales de los Centros de trabajo de la misma ubicados en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, su intención de llevar a cabo un procedimiento de modificación de condiciones de trabajo, instándoles, al amparo del art. 41.4 E.T a constituir la comisión negociadora, alegando como causa las condiciones reflejadas en el pliego de condiciones que para el año 2014 ha otorgado a la empresa la Consellería de Infraestructuras, Transporte y Medio Ambiente y que afectan a distintas encomiendas de gestión que se llevan a cabo en las tres provincias de la Comunidad Valenciana siendo necesario adoptar medidas que ajusten la plantilla de la empresa a las encomiendas y presupuestos adjudicados, que se especificará durante el periodo de consultas.

  2. - El día cinco de febrero se constituyó la comisión negociadora estando formada la representación social por ocho miembros, elegidos entre los representantes uno por cada sindicato con representación en los Comités de empresa de los distintos centros de trabajo -CCOO, UGT, CPAP, DTAS, USO, ATV, SIT y CSIF-, si bien no asistieron a esta reunión representantes de estas dos últimas centrales sindicales, compareciendo los referidos representantes sindicales asistidos de asesores, por la empresa comparecieron el Dr. General de VAERSA, la Jefa de División de Servicios generales, el responsable del departamento de servicios, el responsable de obras y proyectos y el letrado asesor de la empresa. Dicha reunión tuvo el contenido que obra en el acta aportada a las actuaciones y que se da por reproducida, si bien a efectos ilustrativos conviene destacar de la misma: - la empresa hizo entrega a cada uno de los miembros de la bancada social del escrito de inicio del periodo de consultas, acompañado de la siguiente documentación: informes justificativos de las modificaciones sustanciales y pliego de las encomiendas afectadas, señalándose como fecha de inicio del periodo de consultas el día 5 de febrero de 2014 y como fecha de finalización el día 20 del mismo mes. - se fijan como fechas para la celebración de próximas reuniones los días 10 y 13 de febrero de 2014. Del escrito de comunicación del periodo se consultas, que igualmente se da por reproducido, conviene destacar los siguientes pasajes: "Por medio de la presente la empresa comunica formalmente a la Comisión negociadora y a la representación legal de los trabajadores el inicio del periodo de Consultas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y de conformidad con lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores les especificamos lo siguiente:

    1. - Se trata de una modificación sustancial de carácter colectivo pues inicialmente afecta en diversas materias y grados a un total de 98 trabajadores de los distintos centros de trabajo de la empresa, afecta a todos los centros de trabajo, tanto de Valencia, como de Alicante y Castellón, en concreto afecta a ...La relación concreta de personal afectado y sus categorías profesionales, así como las materias en las que les afectan vienen especificadas en los resúmenes sobre cada área servicio que se les entrega adjunto ...Aún así y a modo de resumen les informamos que las modificaciones afectan a jornada, funciones, remuneración y complementos salariales, por áreas y servicios en el documento precitado se especifica exactamente los trabajadores afectados y la materia que les afecta con la propuesta o decisión que entiende la empresa que es necesario que debe adoptarse y aplicarse. Las encomiendas y áreas son: ...Como ya les hemos especificado las concretas modificaciones y propuestas en cada caso se recogen en los resúmenes por área que se les adjuntan, en los casos de reducción de jornada que pueden suponer modificaciones y/o novaciones contractuales las posibilidades son varias siempre cubriendo las necesidades especificadas en las encomiendas y con la conformidad de los trabajadores afectados tanto en los casos de reducción de jornada como en los incrementos de la misma y todo ello deberá debatirse durante el periodo de consultas. 2.- Las causas que justifican este proceso de modificación sustancial son básicamente productivas y organizativas, no pudiéndose desconocer que tras ellas existe igualmente una dotación económica/presupuestaria asignada a cada encomienda o servicio que evidentemente también influye en la justificación y causa de la modificación sustancial que se propone. Como uds. conocen perfectamente las encomiendas que se realizan en Vaersa pueden variar cada año, estando la empresa obligada a prestar los servicios de conformidad con las encomiendas que se nos originan y en las condiciones que las mismas especifican y que se recogen en los pliegos de condiciones. Ello hace necesario, para evitar desajustes presupuestarios y déficits imposibles de soportar a la empresa, ajustar nuestros recursos humanos y organización a la realidad de la encomienda. Las encomiendas recibidas para el presente año 2014 varían respecto a las del año 2013 en todas las áreas señaladas y servicios contratados, y en función de ello es necesario ajustar nuestro personal asignado a las mismas, debiéndose modificar funciones, jornada de trabajo o incluso remuneración ajustándose los presupuestos previos para la ejecución de dichas encomiendas. En algunos casos, se deberá incrementar las jornadas de trabajo y en la mayoría ajustar a la baja dichas jornadas, incluso con posibilidad de novaciones contractuales pasando de jornadas completas a jornadas parciales, siendo diversas las posibilidades o medidas que se pueden adoptar para ello y siempre, novaciones, con acuerdo con los trabajadores afectados. Dado el número de trabajadores afectados y de las áreas y encomiendas que igualmente varían, adjunto al presente escrito se les hace entrega para su conocimiento, estudio y valoración, del documento número 1 compuesto por resúmenes de las distintas áreas y encomiendas donde se pormenoriza los trabajadores afectados, con sus nombres, las variaciones de la encomienda y las modificaciones que la empresa entiende necesarias para ajustar el personal y encomiendas. Igualmente se les hace entrega como documento número 2 de los diversos Pliegos de Condiciones de las encomiendas donde se especifica y concreta los servicios contratados y donde se puede apreciar la variación con las correspondientes al año 2013. Y todo ello sin perjuicio, una vez por su parte se hayan analizado y valorado todos estos documentos, de completar dicha información documental si ello fuera necesario para el desarrollo del periodo de consultas, la empresa en dicho periodo explicará todos aquellos por menores que sean necesarios para la comprensión y justificación de las medidas propuestas. 3.- Por otra parte, les informamos que de conformidad con el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores el periodo de consultas deberá tener una duración no superior a 15 días, y al efecto de que el mismo se desarrollo de conformidad con los principios de buena fe y cumpla su finalidad, la empresa les propone fijar...". Junto con dicha comunicación se refiere se entrega la documentación referente a: 1- Resúmenes informes de las diversas encomiendas y las modificaciones propuestas. 2- Los pliegos de condiciones de las encomiendas. 3- Relación de trabajadores afectados y los centros de trabajo.

  3. - Se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores los días 5, 10, 13, 17, 19, 24 y 28 de febrero, 12 y 14 de marzo de marzo de 2014, el contenido de las mismas aparece documentado en las actas aportadas cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, si bien debemos destacar lo siguiente: - En la reunión de fecha 10-2-2014 por parte de CCOO se presentó escrito dirigido a la empresa como respuesta a la documentación facilitada el día 5 anterior -cuyo contenido igualmente se da por reproducido- en el que entre otras cosas se refiere que en los informes aportados se contienen omisiones, que alegándose por la empresa en el escrito de 5-2-2014 que subyacen causas económicas de fondo no se ha facilitado la información económica del año 2013, ni la contabilidad de las encomiendas de dicho ejercicio, que habiendo tenido lugar un despido colectivo en el año 2013, no se explica la incidencia que el mismo tuvo sobre las encomiendas a dicha anualidad. - En la reunión de 13-2-2014 la empresa manifiesta que "no hay ninguna falta de documentación intencionada para impedir la buena marcha del proceso de negociación durante el periodo de consultas o que cualquier error o posible falta de información será subsanado como de hecho se ha realizado entregando la información solicitada sin perjuicio de concretar o seguir profundizando en el contenido de la misma ...En cuanto a las causas motivadoras de las medidas propuestas las mismas son las expresadas en el escrito de inicio del periodo de consultas, es decir organizativas y productivas, en ningún caso la empresa alega causas económicas o pérdidas preexistentes" al respecto, CCOO indica que si pide la documentación económica es porque en el escrito de negociaciones de 5 de febrero la empresa manifiesta tras las causas organizativas y productivas invocadas "existe igualmente una dotación económica/presupuestaria asignada a cada encomienda o servicio que evidentemente también influye en la justificación y causa de la modificación sustancial que se propone", adhiriéndose UGT a la petición efectuada por CCOO, respondiéndose por la empresa que las causas organizativas y productivas no habiéndose alegado en ningún caso pérdidas pasadas ni previsibles en el futuro, y que en todo caso se ha hecho entrega de los presupuestos referentes a cada encomienda. - En la reunión de fecha 14-2-2014 por parte de CCOO se presenta escrito requiriendo copia de las encomiendas equivalentes a la anualidad de 2013 (memoria de actuaciones y pliego de condiciones técnicas) es decir aquellas en las que trabajaban los trabajadores afectados en el año inmediatamente anterior a lo que la empresa contesta que en las aclaraciones a los informes constan el nombre de las encomiendas, el presupuesto, los trabajadores afectados o no y el tipo de contrato y documentación que se pide por CCOO, reiterándose por esta organización sindical la petición efectuada por considerarla necesaria para acreditar las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa; por parte de UGT se dice que para conocer las causas debe incorporarse la documentación del año 2013, solicitándose las encomiendas afectadas por el despido colectivo del año pasado. - En la reunión que tuvo lugar el día 19-2-2014 CCOO reitera la petición de documentación efectuada el día 14 de febrero. - Habiéndose remitido el 20 de febrero por vía e mail por parte de la empresa una propuesta de acuerdo, se celebra una reunión el día 24 de febrero en el que el representante de CCOO manifiesta que de la documentación recibida no le han quedado acreditadas las modificaciones organizativas y productivas alegadas por VAERSA, hecho que se deduce de que, difícilmente se puede valorar la diferencia de dichas necesidades sin saber los trabajos encomendados (más allá de una mera relación de medios humanos) en el ejercicio inmediatamente anterior, para poder valorar su repercusión en las necesidades del presente ejercicio, alegando que no es causa suficiente la mera declaración de medios que hace el cliente que encarga los trabajos, dado que entonces de hace imposible la negociación prevista en el art. 41 E.T . En esa misma reunión la empresa hizo la propuesta de acuerdo que se da por reproducida, si bien los puntos 1 y 3 de la misma por tener contenido económico quedan supeditados al informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Hacienda. - El objeto principal de la reunión de 28 de febrero fue la propuesta de acuerdo presentada por VAERSA, y CCOO manifiesta entre otras cuestiones la dificultad que se observa para encontrar causa motivadora de las medidas. - El día 14 de marzo tuvo lugar la última reunión en la que se da por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo. A lo largo de periodo de consultas VAERSA remitió la documentación por correo electrónico a los sindicatos negociadores que aporta en su ramo de prueba y que damos por reproducida.

  4. - Una vez finalizado el periodo de consultas la empresa comunicó lo que denominó modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y novaciones contractuales a los 98 trabajadores afectados. Por áreas dichas medidas consistían en lo siguiente:

    -personal técnico de espacios rurales protegidos: 27 afectados, a 26 se les modifica la categoría y/o el grupo profesional, así como el salario, y 1 se le impone una reducción de jornada, pasando de tiempo completo a tiempo parcial.

    -licenciados en Derecho, 2 afectados por cambio de grupo profesional, y pasan de trabajar a tiempo parcial a trabajar a tiempo completo.

    -personal de piscifactoría el Palmar 5 reducciones de jornada de trabajo.

    -personal de brigadas de bio-diversidad 24 afectados por reducción de jornada de trabajo.

    -personal de gabinete de Consellería tres modificaciones grupo y categoría profesional.

    -personal de confección de Normas de Gestión Red Natura 2.000 m 7 afectados por reducción de jornada.

    -personal de centro de recuperación de fauna, 13 afectados por reducción de jornada.

    -personal de urbanismo, 1 afectado por movilidad geográfica.

    -personal de CIEF 10 trabajadores afectados por pase de contrato a tiempo parcial a tiempo completo.

    -personal de paisajes, 6 titulados superiores afectados por reducción de jornada.

  5. - Las modificaciones que afectaban al tiempo de trabajo, esto es, las que suponían la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, o viceversa, ya mediante la proposición de suscripción de un contrato de fijo discontinuo o mediante la de uno a tiempo parcial, se notificaron con 3 días de antelación a la medida, mientras que las que afectaban a las funciones se notificaron con siete días de antelación, en todos los casos, excepto cuando se propuso la suscripción de un contrato a tiempo completo a trabajadores a tiempo parcial, se ofreció por la mercantil la alternativa de rescindir el contrato de trabajo con una indemnización a favor del trabajador de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

  6. - Las relaciones de trabajo de la empresa VAERSA con su personal laboral se rigen por el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

  7. - En fecha 17 de junio de 2014 por la Inspección de Trabajo y a solicitud de esta Sala se emitió informe sobre la modificación colectiva de condiciones de trabajo objeto de este procedimiento cuyo contenido se da por reproducido."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de VAERSA-Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA, y Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, y Corporación Pública Empresarial Valenciana.

El recurso fue impugnado por UGT, y CC.OO.

SEXTO

Recibidas las actuaciones del Tribunal Superior de Valencia y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2016 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima en parte las demandas acumuladas de conflicto colectivo, interpuestas por los sindicatos UGT y CCOO, y declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones adoptada por la empresa VAERSA, absolviendo a la Generalitat Valenciana y a la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

  1. Recurre la empresa en casación ordinaria mediante un único motivo, que se ampara en el apartado e) del art. 207 LRJS , mediante el cual se denuncia la aplicación indebida del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

  2. La decisión empresarial que está en el origen del litigio afectaba a gran parte de la plantilla y se refiere tanto a cuestiones relacionadas con la jornada - incluyendo la transformación de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial-, como con la clasificación profesional y con la movilidad geográfica, como puede leerse en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

1. Se suscita en el presente caso la cuestión de cuál debe de ser la documentación que la empresa debe entregar a la representación social en el periodo de consultas que ha de preceder a la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

  1. Recordemos que, a tenor del art. 41.4 ET , " sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados ". La omisión de tal trámite comporta la declaración de nulidad de la decisión modificativa empresarial adoptada.

    La obligación de llevar a cabo un período de consultas, además de una previsión directa del referido art. 41.4 ET , es la concreción directa de la previsión general contenida en el art. 64.5 ET , según el cual, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados, entre otras cuestiones, sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa, pues no cabe duda de que una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo constituye un cambio relevante en los contratos de trabajo (así lo hemos recordado en la STS/4ª de13 octubre 2015 -rec. 306/2014 -).

  2. En materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo esta Sala IV del Tribunal Supremo ha venido señalando que, si bien el art. 41 ET no contiene previsión alguna relativa a la documentación que deba aportarse en el periodo de consultas previo a la modificación sustancial de condiciones, - y no resulta aplicable el RD 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-, cabe considerar de obligada presencia tanto aquellos documentos que acrediten la concurrencia de las causas, como de los que justifiquen las correspondientes medidas a adoptar y en todo caso -con carácter general- todos aquéllos que permitan cumplir con la finalidad del periodo de consultas ( STS/4ª/Pleno de 16 julio 2015 -rec. 180/2014 -, así como STS/4ª de 3 noviembre 2014 -rec. 272/2013 -, 10 diciembre 2014 -rec. 60/2014-, 16 diciembre 2014 -rec. 263/2013-, 15 abril 2015 -rec. 137/2013-, 9 junio 2015 -rec. 143/2014-, 24 julio 2105 -rec. 210/2014-, 13 octubre 2015 -rec. 306/2014, antes citada-, 14 octubre 2015 -rec. 243/2013-, 23 octubre 2015 -rec. 169/2014-, 3 noviembre 2015 -rec. 288/2014- y 9 noviembre 2015 -rec. 205/2014-).

    Ciertamente, la cuestión de la entrega de determinada documentación no tiene una configuración formal, sino que ha de ser examinada desde una óptica instrumental, en tanto se trate de garantizar el deber de negociar de buena fe, el cual, a su vez, habrá de exigir la puesta a disposición de la información necesaria que permita una efectiva negociación entre las partes.

    Es, pues, necesario analizar en cada caso en qué medida la parte social se vio privada de una información o documentación que resultara conveniente para poder formar su opinión y, por ende, diseñar su postura. Como indicábamos en la mencionada STS/4ª de 9 noviembre 2015 (rec. 205/2014 ), " Sin un substrato conveniente para la parte social desde el punto de vista documental o de otras evidencias no cabe decir que nos encontramos ante un verdadero periodo de consultas. La nota de conveniencia se construirá sobre la naturaleza de las causas aducidas para su justificación de manera tal que la documentación que podría resultar esencial o relevante en unas pueda no serlo en otras. Es una guía práctica de interés la que proporcionan los artículos 4 y 5 del R.D. 1483/12 de 29 de octubre (...), pero únicamente en tanto su falta absoluta o la situación de desventaja en que coloca a la parte social su desconocimiento pueda transgredir el mandato de la buena fe y la materialización de la consulta verdadera nos hallaríamos ante un supuesto de nulidad debida a la omisión de los requisitos del artículo 41.4º del Estatuto de los Trabajadores ".

  3. El análisis caso por caso ha permitido negar la omisión de la obligación empresarial en supuestos como los resueltos en las sentencias siguientes: STS/4ª de 9 junio 2015 (rec. 143/2014 ), STS/4ª/Pleno de 16 julio 2015 (rec. 180/2014 ) -donde destacábamos que no todo incumplimiento formal puede comportar la consecuencia de nulidad, "sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada"-, STS/4ª de 24 julio 2105 (rec. 210/2014 ) -por falta de prueba por la parte social de la transcendencia de los documentos que reclamaban-, 14 octubre 2015 (rec. 243/2013), 23 octubre 2015 (rec. 169/2014) y 3 noviembre 2015 (rec. 288/2014). En cambio, hemos afirmado la nulidad de la medida por el defectuoso cumplimiento en las STS/4ª de 3 noviembre 2014 (rec. 272/2013 ), 10 diciembre 2014 (rec. 60/2014), 16 diciembre 2014 (rec. 263/2013), así como en la ya señalada STS/4ª de13 octubre 2015 .

  4. En el caso que se nos somete a consideración se da la circunstancia de que, como causa para la modificación sustancial, la empresa invocaba los términos de las encomiendas de gestión por parte de la Generalitat valenciana para el año 2014, los cuales habrían variado respecto de los del año 2013.

    Como es de ver en los hechos probados de la sentencia recurrida, que la empresa no combate en esta alzada, en el decurso de las reuniones seguidas durante el periodo de consultas el banco social solicitó la información relativa las encomiendas de 2013, poniendo el acento en la posibilidad de efectuar la comparación del alcance económico de las nuevas encomiendas.

    Coincidimos con la Sala de instancia en resaltar que fue precisamente ese cambio en el contenido económico de las nuevas encomiendas lo que sirvió a la empresa para poner en marcha el proceso de modificación sustancial. Por consiguiente, la variación sufrida entre una y otra anualidad se presentaba como elemento determinante de la necesidad de reorganización de la plantilla. Siendo ése el punto fundamental sobre el que pivotaba la puesta en marcha del periodo de consultas, forzoso es concluir con la transcendencia de los datos que permitieran valorar el alcance de la variación económica entre uno y otro periodo de la actividad encomendada, puesto que, aun cuando la modificación sustancial de condiciones no se acogía a causa económica, sí se apoyaba en la disminución de las aportaciones para proponer medidas de índole organizativa.

    Llegados a este punto la solución al recurso de casación ha de atenerse a lo que resulta de los hechos probados y la valoración que de ellos hace la sentencia de instancia, dado que tanto dicha valoración como las conclusiones que se alcanzan por la Sala "a quo" resultan razonables y congruentes con la doctrina que venimos exponiendo.

TERCERO

1. Procede la desestimación del recurso, tal y como también propone el Ministerio Fiscal, y la confirmación de la sentencia recurrida.

  1. Conforme a lo dispuesto en el art. 235 LRJ, no se hace imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por VAERSA-Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA, y Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, y Corporación Pública Empresarial Valenciana, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos núm. 20/2014 , seguidos a instancia de Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos UGT y Confederación Sindical de CCOO del País Valenciano, confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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