ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2016:4929A
Número de Recurso4044/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sección, en fecha 24 de febrero de 2016, dictó sentencia en el recurso de casación número 4044/2014 , interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por la mercantil DORNA SPORTS, S.L., representada por el Procurador D.Manuel Sánchez Puelles González- Carvajal, bajo dirección letrada de D. Angel García Ruiz, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo 443/2011 , seguido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de octubre de 2011, R.G. 4365/10 y 2583/11 (entre otras), desestimatoria de las reclamaciones acumuladamente interpuestas contra los acuerdos de liquidación e imposición de sanción, adoptados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006 (Grupo de consolidación fiscal 134/05).

La sentencia tiene la siguiente parte dispositiva:

"F A L L A M O S

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1. - DESESTIMAR el presente recurso de casación número 4044/ 2014, interpuesto por la mercantil DORNA SPORTS, S.L., representada por D. Manuel Sánchez Puelles González- Carvajal, Procurador de los Tribunales, bajo dirección letrada de D. Angel García Ruiz, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo 443/2011 .

  2. - CONDENAR en costas a DORNA SPORTS, S.L. en el recurso de casación interpuesto por dicha entidad, si bien que con la limitación indicada en el Fundamento de Derecho Octavo.

  3. - ESTIMAR el recurso de casación, número 4044/2014, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo 443/2011 , sentencia que se casa y anula en el extremo en el que anula la circunstancia de cualificación de la infracción consistente en ocultación.

  4. -ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil DORNA SPORTS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de octubre de 2011, en los términos en los que loa hace la sentencia recurrida en casación, salvo en lo que respecta a la calificación de la infracción que ha de ser la de grave por la concurrencia de ocultación y ser la base de la sanción superior a 3.000 euros.

  5. - NO IMPONER el pago de costas en el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado ni tampoco en la instancia ."

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2016, la representación procesal de DORNA SPORTS, S.L. promueve incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 241 LOPJ y 228 de la LEC , alegando que la mencionada sentencia resulta contraria a Derecho y, en particular, vulnera: (i) el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; (ii) el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; (iii) el derecho fundamental de legalidad penal y sancionadora; y (iv) el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En consecuencia, solicita que, de acuerdo con el artículo 241 LOPJ , y previos los trámites oportunos, se aprecien los motivos de nulidad alegados y se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2016 , dictándose otra que respete los derechos fundamentales cuya vulneración se denunciaban en el escrito.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado, éste presentó escrito, con fecha 11 de abril de 2016, interesando la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones planteado, o subsidiariamente su desestimación, con imposición de las costas causadas a la promovente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia de esta Sección estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo 443/2011 , sentencia que se casa y anula en el extremo en el que anula la circunstancia de cualificación de la infracción consistente en ocultación.

Según la parte promotora del incidente:

  1. La sentencia cuya nulidad se propugna habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ), en relación con el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, porque no justifica ni explícita las razones por las que procede rechazar la inadmisibilidad del recurso del Abogado del Estado, opuesta por la representación procesal "DORNA SPORT, S.L. al versar los pronunciamientos de la Sala de instancia sobre cuestiones de hecho no revisables en casación.

  2. La vulneración del derecho a la legalidad penal y sancionadora ( artículo 25.1 CE ) y el derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ), se produciría por no explicar las razones por las que la Sala entiende que la ocultación de la voluntad negocial, definitoria e inherente a la simulación relativa, debe tener necesariamente virtualidad cualificadora.

SEGUNDO

El extenso escrito que promueve el incidente de nulidad de actuaciones reproduce el debate procesal, relativo a la infracción tributaria apreciada, que fue resuelto por la sentencia que puso término al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado. Y no pueden apreciarse en dicha resolución las vulneraciones de derechos fundamentales que la representación procesal de "DORNA SPORT, S.A" le atribuye.

En el fundamento jurídico Sexto de la sentencia se aborda, "ante todo", la inadmisibilidad del recurso que la parte recurrida opone por entender que versa sobre cuestiones de hecho, y se señala que "debe rechazarse, pues caso de asistirle la razón la consecuencia sería la desestimación del motivo alegado".

Y a continuación se expone la razón por la que la Sala entiende que no es una cuestión de hecho. Así, se afirma que "la sentencia [de instancia] no niega la existencia de ocultación, pero la elimina, en aplicación de la doctrina establecida en la sentencia de 7 de julio de 2011 (recurso de casación 260/2008 ) [...]". Y, en consecuencia sitúa el debate en un plano estrictamente jurídico; esto es, la norma con arreglo a la cual había de ser enjuiciada y calificada la conducta que el Tribunal a quo considera probada, por ello se dice que "la sentencia impugnada no tiene en cuenta que el caso que ahora se nos plantea ha de ser enjuiciado conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la que la ocultación no es criterio de graduación o si se quiere de agravante de la sanción, sino que, por el contrario, es determinante de la calificación de la infracción [...]".

Puede no compartirse el criterio de esta Sala, pero, desde luego, con su sentencia se da una respuesta fundada en Derecho a la causa de inadmisibilidad opuesta por la recurrida. Y no se incurre en discriminación alguna, pues, simplemente, se entiende que no es una cuestión de hecho lo que se debate sino la procedencia en Derecho de la aplicación o no de una forma agravada de calificación a la conducta que el Tribunal de instancia considera probada.

Tampoco se aprecia vulneración de los derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. La sentencia considera acreditada que la conducta seguida tenía carácter doloso, con lo que quedaba cumplido el requisito del artículo 183.1 LGT . Y el criterio mayoritario de la Sala se inclinó por apreciar que la ocultación acreditada calificaba la conducta como infracción grave, precisamente en aplicación de la normativa tipificadora que entendía aplicable ( artículo 191.1 LGT ).

TERCERO

Los razonamientos expuestos justifican que haya de rechazarse el incidente de nulidad planteado. Y esta decisión comporta la expresa imposición de costas a su promovente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241.2 LOPJ , sin que éstas puedan exceder de 2.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad promovido por la representación procesal de "DORNA SPORT, S.L." contra la sentencia de esta Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 24 de febrero de 2016, dictada en el recurso de casación número 4044/2014 , con imposición de costas a la promovente con el límite señalado, como cantidad máxima, de 2.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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