ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:4859A
Número de Recurso135/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 18 de mayo de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Gervasio ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en la resolución del conflicto de competencia territorial n.º 135/2016, dado que ha constatado que la cuestión a resolver a través del presente lo es en relación a un procedimiento en el que es parte BANKIA S.A., sobre contrato de suscripción de acciones de la mencionada entidad, habiendo sido parte demandante en el Juicio Verbal n.º 752/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Valencia, dirigido contra Bankia S.A., en ejercicio de pretensiones similares a las del procedimiento indicado. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Gervasio , visto el contenido del artículo 219.8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del conflicto de competencia territorial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención en el conflicto de competencia territorial n.º 135/2016 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Gervasio , quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado conflicto de competencia, designándose por turno como nuevo ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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