ATS, 17 de Mayo de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:4730A
Número de Recurso870/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 870/2015, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por AUTOPISTA MADRID-SUR, Concesionaria Española, contra la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de préstamo participativo de 8 de abril (10ª), 10 de junio (11ª) y 13 de Octubre (12ª), todas de 2014, por el sobrecoste de expropiaciones a otorgar por el Estado de conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el 21 de diciembre de 2015 el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, en representación de don Víctor y don Jose Pablo , administradores concursales de la concesionaria recurrente, presentó escrito de demanda y, por Primer Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar.

Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna alegación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habida cuenta de que la recurrente al solicitar el recibimiento a prueba propone únicamente que se aporte el expediente y la documentación presentada con la demanda y que el Abogado del Estado no ha formulado ninguna alegación en relación a ello, procede tener por aportada la documentación que acompaña a la demanda y el expediente administrativo sin que sea preciso recibir formalmente a prueba el proceso, debiéndose seguir el mismo dando traslado a las partes por término sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus conclusiones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por aportada la documentación que acompaña a la demanda y el expediente administrativo sin que sea preciso recibir formalmente a prueba el proceso.

  2. Continuar la tramitación del recurso, confiriendo traslado a las partes por término sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Jorge Rodriguez-Zapata Perez Jose Manuel Sieira Miguez Pablo Lucas Murillo de la Cueva

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