ATS, 12 de Mayo de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:4769A
Número de Recurso2646/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de la entidad Balear de Servicios Discrecionales, S.L.U., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en el recurso nº 11/2014 , en materia de autorización de arrendamiento de vehículos con conductor.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de diciembre de 2015, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

- " Por carecer manifiestamente de fundamento al no cumplir el escrito de interposición las exigencias prevenidas en el artículo 92.1 de la LRJCA en la medida en que aquel reproduce literalmente el contenido del escrito de preparación del recurso anunciado en su día ( artículo 93.2.d) LRJCA )."

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por el Gobierno de Islas Baleares.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad Balear de Servicios Discrecionales, S.L.U. contra la resolución dictada el 6 de noviembre de 2013 por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución anterior del Director General de Transportes de 23 de julio de 2013, que denegó la expedición de 700 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor a Mallorca, declarando la incompetencia funcional per entender de la petición de 300 autorizaciones a Ibiza.

SEGUNDO .- En relación a la causa de inadmisión del recurso de casación apreciada en la providencia de 14 de diciembre de 2015, una reconsideración de la misma conduce a la admisión del recurso de casación, toda vez que, aunque los escritos de preparación y de interposición contengan idéntica exposición, lo relevante es que en ellos consten los requisitos particulares que la ley establece para cada uno, no existiendo norma que prohíba exponer en el primero los motivos completos de impugnación, anticipando literalmente los que se consignarán en el posterior escrito de interposición.

En el presente caso, en el escrito de preparación constan los requisitos generales de legitimación, plazo y recurribilidad y la cita de los preceptos que se consideran infringidos, con las razones que fundan la infracción puestas en conexión con la razón de decidir del fallo. De forma que ese escrito no contiene vicio formal alguno.

En consecuencia, procede admitir el presente recurso de casación, sin costas.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir el recurso de casación nº 2646/2015 interpuesto por la representación procesal de la entidad Balear de Servicios Discrecionales, S.L.U., contra la sentencia de 16 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en su recurso nº 11/2014 . Y sin costas.

Envíense las actuaciones a la Sección 3ª de esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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