ATS, 12 de Mayo de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:4748A
Número de Recurso3042/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 19 de noviembre de 2015 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la mercantil "Diset, S.A." contra la Sentencia de 30 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), en el recurso número 585/2013 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de "Diset, S.A.", se ha presentado escrito el 1 de diciembre de 2015 interponiendo recurso de revisión contra el referido Decreto. Dándose traslado a las partes recurridas para alegaciones, el referido trámite ha sido evacuado únicamente por el Abogado del Estado, solicitando la desestimación de la revisión planteada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por la mercantil "Diset, S.A.", conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Arguye la representación procesal de la mercantil recurrente, en síntesis, que "la notificación enviada por Lexnet el 22 de septiembre de 2015 al procurador de la recurrente se ha de entender notificada el día siguiente hábil del envío por Lexnet (es decir el día 23 de septiembre de 2015), de acuerdo con lo establecido en el art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", por lo que el vencimiento para interponer el recurso de casación, con agotamiento del plazo establecido en el artículo 135, apartado 5 de la LEC , se produce el día 6 de noviembre de 2015, y no el 5 de noviembre anterior, como indica la Secretaria de Sala.

SEGUNDO .- El artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ". Por su parte, el artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

TERCERO .- En el presente caso, la notificación de la Diligencia de Ordenación de 21 de septiembre de 2015 -por la que se tenía por preparado el recurso de casación anunciado por "Diset, S.A." y se acordaba emplazar a las partes para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo- a la representación procesal de la mercantil recurrente, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en el Razonamiento Jurídico primero de la presente resolución, mediante la certificación del Secretario del Colegio de Procuradores de Madrid ha quedado acreditado que dicha notificación se realizó a la representación procesal de la mercantil recurrente el día 23 de septiembre de 2015, presentando el escrito de interposición del recurso de casación en el Registro General de este Tribunal el 6 de noviembre siguiente, esto es, dentro del plazo que establece el artículo 92.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC .

CUARTO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Diset, S.A." contra el Decreto de 19 de noviembre de 2015, que se deja sin efecto.

  2. - Tener por interpuesto recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la referida mercantil, contra la Sentencia de 30 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), en el recurso número 585/2013 , a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación. Una vez notificada la presente resolución, pásense las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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