ATS, 5 de Mayo de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:4715A
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Antonio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 27 de octubre de 2015, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 16 de septiembre de 2015, dictada en el recurso de apelación número 65/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA , al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en apelación.

Frente a estas razones, la representación procesal del recurrente en queja, sin combatir los razonamientos por los que la Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, alega, en síntesis y abstracción hecha de las cuestiones de fondo, que "en su escrito de preparación del recurso de casación citó, alegó y fundamentó el artículo 86.2.a) de la Ley 29/1998 ".

SEGUNDO .- Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, pues nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Autos de 13 de enero de 2011 -recurso de queja número 101/2010 - y de 29 de septiembre de 2011 -recurso de queja número 62/2012 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

Por otra parte, el ámbito del recurso de queja está constreñido al examen de la recurribilidad de la resolución que se pretende impugnar, quedando al margen las cuestiones de fondo examinadas en la misma y las discrepancias de la parte recurrente con sus fundamentos.

Por último, a los efectos expuestos, resulta irrelevante la invocación del artículo 86.2.a) de la LRJCA , que únicamente configura una contraexcepción a la excepción relacionada en el propio artículo 86.2.a), prevaleciendo en todo caso la previsión del apartado 1 del artículo 86 de la citada Ley jurisdiccional , que limita la posibilidad de ser recurridas en casación sólo a las sentencias dictadas "en única instancia".

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio contra el Auto de 27 de octubre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictado en el recurso de apelación número 65/2015 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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