ATS, 5 de Mayo de 2016
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2016:4699A |
Número de Recurso | 20101/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.
Con fecha 8 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 2924/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 25 de Madrid D.Previas 5182/15, acordando por providencia de 9 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de marzo, dictaminó: "...La competencia corresponde al Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, por ser el lugar en que se cometieron los delitos ( artículo 14.2 LECrim ), el lugar en que se cometió del delito más grave ( artículo 18.1.10 LECrim ), y el primero que comenzó a instruir diligencias (a consecuencia de una denuncia anterior en varios días a al recuperación del vehículo. Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado número 25 de Madrid."
Por providencia de fecha 26 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia presentada el 13/07/15 Carolina , manifestando la sustracción el mismo día en Madrid de su vehículo Megane Scenic matricula .... QYQ , que había dejado cerrado y debidamente aparcado. Las diligencias por este hecho se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid (Diligencias Previas nº 5182/15). El día 19 de julio de 2015 el vehículo fue localizado en Gandía al haber un menor en su interior durmiendo. Este menor y otro localizado después dijeron haber venido de Madrid en el vehículo que en todo momento condujo otra persona, identificando al conductor que fue detenido y que no tenía permiso de conducir. Todos ellos viven en Madrid y habían ido a Gandía a pasar el fin de semana. Realizadas las primeras diligencias, el Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía se inhibió al Juzgado de Madrid por haberse cometido en ese partido los hechos investigados (auto de 23 de julio de 2015 ). El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid rechazó la inhibición por no existir datos sobre la comisión en su partido del delito objeto de investigación (auto de 4 de septiembre de 2015 ). Planteando Gandía por auto el 28 de diciembre de 2015 esta cuestión de competencia negativa con Madrid.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. La sustracción del vehículo en Madrid ha durado más de 48 horas, por lo que debe castigarse como robo (se dejó cerrado). El delito de robo es más grave que el de conducción sin permiso, y éste -según lo que se conoce por el momento- fue cometido por una sola y la misma persona, en diferentes partidos pero partiendo de Madrid. Los dos delitos se tratan como delitos conexos desde las diligencias policiales, que se ponen en marcha al descubrirse que el vehículo constaba como sustraído. Solo después aflora que el presunto conductor carecía de permiso de conducir. La competencia corresponde al Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, por ser el lugar en que se cometieron los delitos ( artículo 14.2 LECrim ), el lugar en que se cometió del delito más grave ( artículo 18.1.1º LECrim ), y el primero que comenzó a instruir diligencias (a consecuencia de una denuncia anterior en varios días a la recuperación del vehículo).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid (D.Previas 5182/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Gandía (D.Previas 2924/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Juan Saavedra Ruiz