ATS, 29 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 1 de julio de 2015 se presentó en el Juzgado Decano de Huelva y por la representación procesal de D.ª Rosalia , solicitud de práctica de diligencia preliminar de exhibición de documentos para preparación de demanda en ejercicio de acción de nulidad, anulabilidad o subsidiaria de resolución contractual, con indemnización de daños y perjuicios de los contratos de suscripción de acciones celebrados con Bankia. Se interesaba, entre otras, diligencia encaminada a obtener la exhibición de los contratos y documentos que se firmaron sobre la orden de suscripción OPS de Bankia en la sucursal que Bankia tiene en Huelva con el fin de ejercitar las acciones anteriores.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva, que lo registró con el nº 1108/2015, dictándose providencia de fecha 13 de julio de 2015 en la que se acuerda oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Ayamonte.

TERCERO. - El Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 17 de julio de 2015 señaló que la competencia para conocer del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la LEC , le corresponde a los juzgados de domicilio de la persona que hubiera de declarar o exhibir la documentación requerida. La parte demandante, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2015, señaló que la competencia para conocer del procedimiento le corresponde a Huelva por ser el lugar donde se encuentra la oficina a la que fue trasladada la documentación solicitada tras el cierre de la sucursal de Lepe, debiendo considerarse que la relación jurídica nació allí y porque dada la finalidad preparatoria de las diligencias solicitadas, en el juicio posterior ella ostenta la condición de consumidor siéndole aplicable dicho fuero.

CUARTO.- Con fecha 18 de septiembre de 2015 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Valencia, al ser este el domicilio social de la persona que debe exhibir la documentación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 51.1 y 257 LEC , no siendo Huelva la ciudad donde la relación jurídica nació, sino Lepe, que estaría en el partido judicial de Ayamonte.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Valencia y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia, que las registró como diligencias preliminares, n.º 1712/2015, su titular dictó auto con fecha 26 de noviembre de 2015 acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala con fundamento en que es la sucursal de Huelva la que tiene en su poder la documentación a exhibir.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 243/2015, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que conforme al art. 257.1 LEC el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva ser la localidad en que se encuentra la sucursal que tiene la documentación a exhibir.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se suscita entre los partidos judiciales de Huelva y Valencia en relación con una solicitud de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de los documentos y contratos con respecto a la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, con domicilio social en Valencia, con el fin de preparar demanda de nulidad, anulabilidad y subsidiaria de resolución contractual, con reclamación de daños y perjuicios de los contratos celebrados.

El peticionario de diligencias preliminares tiene su domicilio en Lepe, partido judicial de Ayamonte, donde llevó a cabo el negocio jurídico del que trae causa la petición que ahora se realiza y en cuyo partido judicial se deberían llevar a cabo las diligencias preliminares instadas. No obstante, habiendo sido cerrada la sucursal de Bankia en la localidad de Lepe, se solicita la exhibición documental en la ciudad de Huelva, localidad donde se encuentra la sucursal de BANKIA que tiene en su poder los documentos cuya exhibición se pretende y en la que debe surtir efecto la relación jurídica.

SEGUNDO

Para resolver la presente cuestión de competencia han de tenerse en cuenta los siguientes preceptos:

  1. El artículo 257.1 LEC establece que será competente para resolver las peticiones y solicitudes de diligencias preliminares el juzgado del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

  2. El artículo 51.1 LEC señala que, salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. Añade que también podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

  3. El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital . Dicho precepto establece en su apartado primero que las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Añade en su apartado segundo que, salvo disposición contraria de sus estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

TERCERO

Atendida la normativa expuesta y habida cuenta que la localidad en que la relación jurídica ha de surtir efectos es Huelva, lugar donde Bankia tiene la sucursal más próxima al domicilio del demandante y en la que se encuentra la documentación a exhibir tras el cierre de la oficina de Lepe, no cabe sino concluir que la competencia corresponde a los juzgados de dicha localidad. Cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, que para poder lograr la mera exhibición de un documento se vería obligada, tras haber presentado su solicitud en Huelva por ser la sucursal abierta de la demandada más próxima a su domicilio ( a la que se trasladó la documentación de la oficina de Lepe), a tener que dirigirse a un Juzgado de Valencia, que es el domicilio social de la demandada, situación que los tribunales deben evitar máxime cuando, además, la firmante del contrato y la obligada a la exhibición del documento es la misma entidad, a saber, Bankia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión corresponde al juzgado de primera instancia nº 1 de Huelva.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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