ATS, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:4451A
Número de Recurso999/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero

El 25 de enero de 2016 de ha dictado por esta Sala y Sección sentencia 90/2016, en el recurso de casación número 999/2014, por la que se desestimaba el mismo.

Notificada dicha sentencia a las partes, se solicitó corrección de errores en el antecedente quinto, que se solventaron mediante Auto de 2 de marzo de 2016.

Segundo .- La representación procesal de la demandante CANTERAS Y HORMIGONES VRE SA (VRESA), ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se han vulnerado los artículos 24 y 14 de la Constitución . Solicita en dicho escrito que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a dictarse sentencia, y se pronuncie nueva sentencia en la que resuelva expresamente sobre el particular relativo a la correcta cuantificación de la multa impuesta a VRESA, teniendo en cuenta y asumiendo la doctrina jurisprudencial consolidada de esta Sala y Sección, recaída sobre la materia, con las consecuencias procedentes en Derecho reparando así la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución , y evitando la indefensión de esta parte.

Tercero.- Del escrito instando la nulidad de ha acordado dar traslado a las partes personadas por término de cinco días.

La representación procesal de la recurrida Hormigones Beriain SA manifiesta que no va ha realizar alegación alguna sobre el incidente planteado.

El Abogado del Estado ha presentado escrito en el que manifiesta su oposición al incidente, suplicando en el mismo que se desestime la nulidad de actuaciones solicitada de contrario con imposición de costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el asunto de referencia esta Sala dictó sentencia de 25 de enero de 2016 que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil Canteras y Hormigones VRE SA (VRESA), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 12 de diciembre de 2013 en el recurso contencioso administrativo 67/2012 .

En el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la citada sociedad VRESA contra la sentencia de esta Sala se aduce la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley garantizados en los artículos 24.1 y 14 CE .

Sostiene la sociedad que la sentencia cuya nulidad se postula incurre en incongruencia omisiva al no dar respuesta a todas las cuestiones planteadas. Señala que en la demanda deducida ante la Audiencia Nacional se alegó, no sólo la falta de acreditación de la infracción de reparto del mercado de hormigón en Navarra que se le imputaba, -y en consecuencia, la inexistencia de un ilícito administrativo- sino que cuestionó la sanción pecuniaria impuesta en cuantía de 959.277 Euros y la infracción del artículo 63.1.c) de la Ley de Defensa de la Competencia , cuestionándose en fin, el erróneo cálculo de la sanción impuesta. La sentencia de esta Sala no ha dado respuesta a un motivo relevante sobre el cálculo de la sanción, dejando de aplicar la Sala la jurisprudencia consolidada en esta materia iniciada por la sentencia de 29 de enero de 2015 y seguida en las sentencias de 30 de Enero de 2015, dictadas en los recursos 2793/2012 , 1580/2013 , 1476/2014 . Manifiesta que su alegación sobre el erróneo calculo de la multa se hallaba expresa y formalmente explicitado en el motivo casacional, por lo que la cuestión de la cuantificación de la multa estuvo presente en el debate procesal, y que la Sala omitió un pronunciamiento sobre este extremo. Considera por otra parte, la vulneración del artículo 14 CE por la desigual aplicación judicial del Derecho con respecto a otros litigantes a los que a diferencia de la recurrente, se aplica la aludida jurisprudencia sobre el cálculo de la multa.

SEGUNDO

El incidente de nulidad de actuaciones no puede ser acogido, pues en su planteamiento subyace -como pone de manifiesto el Abogado del Estado en su escrito de oposición- la «más absoluta discrepancia con la sentencia de casación y que se trata de aprovechar este recurso para suscitar una cuestión que no se corresponde con motivo de casación formulado y, por tanto resuelto por la sentencia recurrida».

El recurso de casación de VRESA se articuló en tres motivos, como se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia impugnada, acogidos los dos primeros al cauce del artículo 88.1.c) LJCA en los que se denunciaba la vulneración de los artículos 24 y 120.3 CE, así como 218.2 LEC por falta de motivación de la sentencia de la Audiencia Nacional y por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio al no haberse considerado las pruebas de descargo aportadas por la recurrente, y al no haberse motivado la concurrencia de dolo en VRESA. Y el tercer y último motivo casacional, formulado por el cauce del artículo 88.1.d) LJCA por infracción de la jurisprudencia consolidada relativa a presunción de inocencia.

Pues bien, la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2016 , da una respuesta suficientemente pormenorizada a cada uno de los motivos casacionales desarrollados por la representación de VRESA y permite conocer a la defensa letrada de dicha mercantil las razones que determinaron la confirmación del fallo de instancia. La desestimación del recurso de casación se sustenta, en cuanto a los motivos acogidos al apartado c) del artículo 88.1 LJCA en que la sentencia de instancia expone de manera suficiente las consideraciones jurídicas en las que se basa su pronunciamiento desestimatorio del recurso, en el que se suscitaron cuestiones relativas a la insuficiencia del análisis de la prueba, la participación en la infracción, la atribución de responsabilidad a dicha mercantil por su participación en el cártel, y a la determinación y cálculo de la sanción a partir de las ventas y el mercado afectado. En la sentencia de esta Sala se indica que la impugnada contiene una motivación suficiente que permite conocer los criterios jurídicos o la ratio decidendi de la decisión de la Audiencia Nacional, incluidos los relativos a la valoración de la prueba, la existencia de dolo y al cálculo de la sanción. Por lo que se refiere al tercero de los motivos de casación formulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 LJCA , la recurrente desarrolló su argumento alegando la infracción de la presunción de inocencia del artículo 24 CE , apelando a la existencia de pruebas que generaban dudas sobre los principales elementos de la infracción y que llevaban a constatar que no se había acreditado la participación de VRESA en infracción alguna. Y en el quinto de los fundamentos jurídicos de la sentencia, esta Sala examina la tesis esgrimida que giraba en torno a que la participación de VRESA tuvo lugar tras la adquisición de las plantas de hormigón de «CEMEX» y la asunción de un cupo de hormigón que el cartel le había asignado, rechazando expresamente la infracción de la presunción de inocencia que se esgrimía a la vista del conjunto probatorio que acreditaba la participación de VRESA en la infracción considerada.

Así las cosas, el incidente de nulidad no puede prosperar. La única referencia que se hace a la cuantía de la sanción se incluye en el primer motivo de casación en el que se censuraba la sentencia de instancia por falta de motivación en relación a varios aspectos de la infracción y de la multa impuesta, y respecto a esta última rechazamos el deficit de motivación por considerar que la sentencia de la Audiencia Nacional emitió una respuesta suficientemente razonada sobre la alegación que versaba sobre el erróneo cálculo de la sanción. El motivo primero no presenta otro alcance como ahora se pretende, pues la infracción que ahora se suscita tenía su adecuado cauce impugnatorio a través del apartado d) del artículo 88.1 LJCA y la invocación de la infracción de los artículos 63 y 64 de la Ley de Defensa de la Competencia .

En efecto, en esta Sala efectivamente hemos casado sentencias en el que existía un motivo que aducía la vulneración del principio de proporcionalidad o de los artículos 63 y 64 de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, de 3 de julio ). Tales circunstancias no concurren en el presente supuesto, en el que la sociedad recurrente no formuló un motivo impugnatorio idóneo que permitiera el examen de la cuestión que ahora plantea.

Manifiesta también la recurrente que la Sala se aparta de su propia jurisprudencia al no tener en cuenta las sentencias a las que hizo referencia en un escrito aportado con posterioridad y que su no aplicación al supuesto de autos determina un trato desigual injustificado con otras partes recurrentes en otros recursos de casación. La Sala es conocedora de su propia doctrina, y en consecuencia, limitándose la impugnación a los concretos aspectos reseñados, no cabía dentro del limitado marco enjuiciador de un recurso de casación, casar la sentencia de instancia por la razón ahora invocada al no haberse formulado un motivo por la correspondiente infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia en relación con el tema que se suscita en el incidente de nulidad de actuaciones.

Procede, en consecuencia, desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la mercantil CANTERAS Y HORMIGONES VRE SA (VRESA) contra la sentencia 90/2016 de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2016, recaída en el recurso de casación número 999/2014 .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente de nulidad de actuaciones, a la parte recurrente, si bien, dada la índole de la cuestión suscitada y la actividad desplegada por la parte recurrida al oponerse, procede limitar la cuantía hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la mercantil CANTERAS Y HORMIGONES VRE SA (VRESA), contra la sentencia 90/2016, de 25 de enero, en el recurso de casación número 999/2014 .

Segundo .- Se imponen las costas del incidente a la parte que lo ha promovido, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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