STS 1008/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2016:2148
Número de Recurso451/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1008/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 451/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Millán Iribarne, en nombre y representación de "IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.", contra la sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 15100/2014, en el que se impugnaba resolución de la Xunta Superior de Facenda de 31 de marzo de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de las declaraciones- autoliquidaciones por Impuesto sobre Daño Medioambiental Causado por Determinados Usos y Aprovechamientos del agua embalsada, correspondiente al ejercicio 2011. Ha sido parte recurrida la Xunta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 15100/2014, seguido ante la Sección Cuarta de la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dictó sentencia, con fecha 10 de diciembre de 2014 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad <> contra la resolución de la Xunta Superior de Facenda de 31 de marzo de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida contra la desestimación presunta de las solicitudes de rectificación de las declaraciones-autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2011 del impuesto sobre daño medioambiental causado por determinados uso u aprovechamientos del agua embalsada" (sic).

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de "IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.", se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 23 de marzo de 2015, formaliza el recurso de casación e interesa que, previo los trámites legales oportunos, "y de modo singular la elevación de cuestión de inconstitucionalidad, en su día dicte sentencia casando la sentencia impugnada y acordando declarar el carácter contrario a Derecho y la nulidad de las liquidaciones impugnadas en la instancia, por ser actos de aplicación de la Ley 15/2008 viciada de inconstitucionalidad conforme a los términos expuestos en el cuerpo del escrito" (sic).

Por medio de otrosí interesaba que, en el momento procesal oportuno, se acuerde plantear cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Ley 15/2008.

CUARTO

La representación procesal de la Xunta de Galicia formalizó, con fecha 17 de junio de 2015, escrito de oposición al recurso de casación interesando la inadmisión o desestimación desestimación de éste y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por providencia de 20 de enero de 2016, se señaló para votación y fallo el 26 de abril de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso de casación se fundamenta en único motivo formulado por el cauce del artículo 88.1.d) LJCA , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate, aunque se subdivide en diversos apartados.

  1. Infracción del artículo 31 de la Constitución , relativos a los principios de generalidad, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad económica, así como la doctrina del Tribunal Constitucional ( TC) respecto de la delimitación del poder tributario de los denominados tributos extrafiscales, por todas en sentencia 37/1987, de 26 de marzo , 186/1993, de 7 de junio , 134/1996, de 22 de julio , 289/200, de 30 de noviembre , 276/2001 , de 16 de 16 de noviembre , 168/20904, de 6 de octubre , y 179/2006, de 13 de junio , y 196/2012, de 31 de octubre de 2012 .

  2. Vulneración de los artículos 133.2 , 156.1 y 157.3 CE , en relación con el artículo 6.3 de la LOFCA, respecto a la prohibición de identidad de materias imponibles entre tributos autonómicos y tributos estatales o locales, así como la jurisprudencia que los interpreta, por todas sentencia de 10 de julio de 2014 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación 1148/2013 .

  3. Infracción de los artículos 1.1 , 14 y 31.1 de la Constitución , en relación con los principios constitucionales a los que se sujeta el poder tributario autonómico y el carácter discriminatorio del tributo.

SEGUNDO .- Con carácter previo al examen de dicho motivo de casación, hemos de pronunciarnos sobre la viabilidad procesal del recurso a la que se opone la Administración recurrida por insuficiencia de cuantía.

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción dada al referido precepto por el artículo Tercero. Seis de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal , exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Y, en el ámbito tributario, como pone de manifiesto la representación procesal de la Xunta de Galicia, la cuantía del recurso contencioso-administrativo, a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso de casación, ha de fijarse en función de la cuota correspondiente a cada una de las liquidaciones impugnadas, sin que puedan sumarse varias o todas las impugnadas para obtener una cifra superior a aquella que permite el acceso a dicho recurso.

En el presente recurso, ninguna de las autoliquidaciones trimestrales que se impugnan por los diferentes aprovechamientos, consideradas aisladamente, alcanza la mencionada cifra de 600.000 euros, ya que la de mayor cuantía, la de la Central Hidroeléctrica Conso, es de 405.524,78 euros.

Y tampoco resulta aplicable el artículo 86.3 LJCA , que dispone que "cabrá en todo caso recurso de casación contra la sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o conforme a Derecho una disposición general", pues, aunque en el escrito de demanda se cuestionase la constitucionalidad de la Ley 15/2008, lo cierto es que el Tribunal "a quo" , en su sentencia, no ha declarado nula o conforme a derecho disposición reglamentaria alguna, que es el único supuesto que contempla dicho precepto.

TERCERO .- Los razonamientos expuestos justifican que se inadmita el recurso de casación interpuesto y que, conforme al artículo 139 LJCA , haya de imponerse las costas causadas a la recurrente. Si bien, la Sala, haciendo uso de la facultado que reconoce el artículo 139.3 LJCA , señala como cifra máxima por dicho concepto la de 4.000 €.

FALLAMOS

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución esta Sala ha decidido

Que debemos inadmitir e inadmitimos el presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.", contra la sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 15100/2014. Sentencia que confirmamos, imponiendo las costas a la recurrente, si bien que fijada su cifra máxima en la cantidad de 4.000 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Insértese en la colección legislativa,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Fernandez Montalvo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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