ATS, 17 de Mayo de 2016
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2016:4280A |
Número de Recurso | 2334/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.
En este rollo n.º 2334/2014, por Auto de 25 de noviembre de 2015 se acordó admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de doña Crescencia contra la Sentencia dictada el 20 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 192/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 307/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.
La representación procesal de la parte recurrida, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ha presentado un escrito en el que solicita, al amparo del art. 524.4 LEC , la anotación preventiva de la sentencia recurrida en el registro de la propiedad.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
En el presente caso procede denegar la solicitud de la anotación preventiva de la sentencia recurrida en el registro de la propiedad por las siguientes razones:
Si atendemos al fundamento de la petición - art. 524.4 LEC , ejecución provisional de sentencia no firme- el escrito no debió ser presentado ante esta Sala, que carece de competencia funcional para conocer de la misma, en virtud del apartado 2 del art. 524 LEC .
Si consideramos que nos encontramos ante una petición de medida cautelar, hemos de concluir que aunque el ordinal 11.º del art. 727 LEC constituye la vía para la adopción de cualesquiera medidas no expresamente previstas en dicho precepto -como lo sería la anotación preventiva de la sentencia dictada en apelación-, no puede prescindirse de las circunstancias concurrentes en el litigio en el que se solicite.
Es más, conviene recordar el carácter restrictivo que se ha conferido a la adopción de medidas cautelares pendiente recurso ( art. 730.4 LEC ), que impone a la parte la acreditación de hechos sobrevenidos en tal momento que la justifiquen y que no existieran en el momento inicial del proceso, sobre los que hubiera podido postular una medida cautelar en el momento ordinario (art. 730), es decir con la formulación de la demanda.
Y en el presente caso, la garantía de la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse pudo quedar asegurada a través de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda y sus correspondientes prórrogas.
La solicitud de libramiento de testimonio de la sentencia recurrida deberá dirigirse al letrado de la Administración de Justicia.
LA SALA ACUERDA
Denegar la solicitud de anotación preventiva de la sentencia formulada por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Este auto es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.