ATS, 25 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:4262A
Número de Recurso448/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Ezequias presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 349/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 9 de febrero de 2016, la procuradora D.ª Susana Romero González personaba en nombre y representación de D. Ezequias , como recurrente. La procuradora D.ª Cristina Gramage López mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2016 se personaba en nombre y representación de D.ª Victoria .

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Ezequias , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de D. Ezequias contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 349/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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