ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2016:3996A
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO: El Director General de la Guardia Civil con fecha 23 de febrero de 2015 impuso al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Evelio dos sanciones por dos faltas graves, una tipificada en el art. 8.2 y la otra en el art. 8.9 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil . Interpuesto recurso de alzada, el Ministro de Defensa estimó parcialmente el recurso y anuló la sanción correspondiente a la falta disciplinaria del art. 8.9 y confirmó el resto de la resolución sancionadora. El citado Cabo 1º de la Guardia Civil interpone recurso contencioso disciplinario ante el Tribunal Militar Central, el cual previo los trámites pertinente eleva ante esta Sala exposición razonada sobre la competencia para conocer.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Tiene razón el Fiscal Togado cuando advierte que las normas sobre competencia hacen referencia a la sanción y no a la resolución. En efecto el art. 23.5 de la Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM) señala que «la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá: de los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central»; de donde claramente ha de concluirse que las sanciones confirmadas en alzada son competencia en razón a la autoridad sancionadora. En el presente caso, la falta del art. 8.9 de la Ley Disciplinaria fue anulada, por lo que el recurso versa sobre la sanción confirmada, esto es, la correspondiente al art. 8.2; en otras palabras se trata de un recurso sobre una sanción que no ha sido impuesta ni reformada por el Ministro de Defensa, que sería lo que atraería la competencia para conocer en primera y única instancia a esta Sala, sino de una sanción confirmada por el Ministro de Defensa. Así pues, la competencia para el conocimiento del indicado recurso corresponde al Tribunal Militar Central, pues el art. 34.7 LOCOJM señala que conocerá la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el [...], Director de la Guardia Civil; que es precisamente el presente caso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio al administrarse gratuitamente la justicia militar conforme al art. 10 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio .

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia para conocer el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Evelio a que se refieren estas actuaciones corresponde a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

  2. Devolver a dicho Tribunal las actuaciones recibidas, acompañadas de un testimonio del presente auto.

  3. Declarar de oficio las costas causadas en este incidente.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Lopez Barja de Quiroga

1 sentencias

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