ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:4177A
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante Sentencia de 7 de diciembre de 2010 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) fue resuelto el Recurso Contencioso Administrativo 173/2007 (al que se habían acumulado los Recursos 193/2007 y 9/2008 ) formulados por la entidad mercantil IBERDROLA, S. A. contra:

  1. Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (Recurso contencioso administrativo 173/2007 ).

  2. Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre , por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (Recurso contencioso administrativo 193/2007 ); y,

  3. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que aprueba la asignación individual de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 (Recurso contencioso administrativo 9/2008 ).

Su parte dispositiva fue del siguiente tenor literal:

"Que estimando el recurso contencioso administrativo, y acumulados, interpuesto por la representación de "Iberdrola, S.A.", primero, contra el Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (recurso contencioso administrativo nº 173/2007), segundo , contra el Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre , por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (recurso contencioso administrativo nº 193/2007), y, tercero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que aprueba la asignación individual de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008- 2012 (recurso contencioso administrativo nº 9/2008), debemos acordar lo siguiente:

  1. - Declarar la nulidad de los apartados Uno b), Cuatro a) y Cinco del artículo único del citado RD 1030/2007, de 20 de julio, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico.

  2. - Declarar la nulidad de los apartados Uno b) y Tres a) del artículo único del RD 1402/2007, de 29 de octubre, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico.

  3. - Declarar la nulidad de la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero realizada para la recurrente por el expresado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007.

No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

En ejecución de la citada STS, por Auto de la Sala de 29 de abril de 2013, se adoptaron los siguientes acuerdos:

"1. Declarar la imposibilidad de ejecución de la sentencia en los propios términos, dictada en el presente recurso contencioso administrativo.

  1. Conferir audiencia sucesiva a las partes para que se formulen alegaciones sobre otros modos de cumplimiento de la sentencia y, en su caso, sobre la cuantía de la indemnización que corresponda".

TERCERO

Resolviendo el mencionado Incidente de imposibilidad de ejecución, por ATS de 15 de julio de 2015 , se acordó:

"1º. Estimar el Incidente de ejecución de sentencia, formulado por la entidad IBERDROLA S. A. como consecuencia de la imposibilidad de ejecución, en sus propios términos, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2.010. (Recurso Contencioso Administrativo 173/2007 y acumulados).

  1. Cifrar en 82.900.137,75 euros la cantidad consecuencia de tal imposibilidad de ejecución, ordenando su inmediato abono por parte de la Administración General del Estado a la entidad Iberdrola, S. A.

  2. Denegar la actualización de la expresada cantidad.

  3. Condenar, igualmente, al abono de los intereses legales de la expresada cantidad, en los términos expresados.

  4. No imponer costas en el presente incidente ni señalar cantidad alguna por el concepto de gastos procesales".

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha de 29 de julio de 2015, por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , se formuló recurso de reposición contra el anterior ATS, solicitado se recogieran las alegaciones formuladas en el recurso, especialmente elevando el porcentaje de ponderación de la equidad invocada por la Sala del 25% al 50%.

QUINTO

Por Auto de la Sala de 20 de septiembre de 2015, fue desestimado el recurso de reposición, en los siguientes términos:

"1º. Desestimar el recurso de reposición formulado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra el ATS de 15 de julio de 2015 , dictado en el Incidente de imposibilidad de ejecutar la STS de 7 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) resolviendo el Recurso Contencioso Administrativo 173/2007 (al que se habían acumulado los Recursos 193/2007 y 9/2008 ) formulados por la entidad mercantil IBERDROLA, S. A.

  1. Declarar la firmeza del citado ATS de 15 de julio de 2015 .

  2. Sin costas".

En consecuencia, este ATS devino firme.

SEXTO

Con fecha de 19 de febrero de 2016, la entidad GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S. L. U. ---que no había sido parte en el Recurso contencioso administrativo, ni en el Incidente de ejecución de sentencia, ni en el Incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia---, presentó escrito en el que instaba la ejecución de la STS de 7 de diciembre de 2010 (resolutoria del RCA 173/2007 ), y, en concreto, que "se ordene la ejecución de sentencia firme dictada en estos autos en lo que respecta a mi representada, acordando la apertura del correspondiente incidente de ejecución a los efectos de determinar el importe de la indemnización correspondiente".

SÉPTIMO

Por Providencia de la Sala de 24 de febrero de 2016 se acodó "NO HA LUGAR a tener por personadas a la expresada entidad en el incidente de ejecución de Sentencia de esta Sala de 7 de diciembre de 2010 , de conformidad con lo establecido en los artículos 104.2 y 109.1 de la Ley Jurisdiccional ".

OCTAVO

Contra la Providencia de la Sala de 24 de febrero de 2016 que había denegado la personación en la ejecución de sentencia, la entidad instante de la ejecución - GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S. L. U. -, en escrito presentado en fecha de 9 de marzo de 2016, interpuso recurso de reposición frente a la citada Providencia en los que, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes, solicitaba la continuación de la ejecución de la STS de 7 de diciembre de 2010 en los términos interesados.

NOVENO

Por Diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto el expresado recursos de reposición, dándose traslados de los mismos a las partes personadas al objeto de que pudieran proceder a su impugnación, lo que llevó cabo el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, mediante escrito presentado en fecha de 16 de marzo de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición ha de ser rechazado por cuanto carecen de fundamento los motivos alegados por la recurrente, en el que se consideran infringidos los dos preceptos que se citaban ---y constituían el fundamento--- en la Providencia impugnada: 104.2 y 109.1 de la LRJCA, de donde la recurrente deducen que, la negativa del Tribunal a aceptar su personación en el Incidente de ejecución, infringía el derecho a la tutela judicial efectiva, en el particular de tal derecho relativo a la obtención de la ejecución de lo juzgado, ya que, según se argumenta, la entidad recurrente contaban con la condición de persona jurídica afectada por el fallo de la sentencia cuya ejecución se pretendía, dada su condición de titular de determinadas instalaciones de generación de ciclo combinado, habiendo visto minorados sus derechos de emisión en aplicación de la normativa controvertida, por cuanto la anulación de la misma, por la STS cuya ejecución se solicita, reconoce la indemnización que igualmente solicita, de conformidad con el derecho de la Unión Europea, citando al respecto el ATS de 21 de enero de 2014 ---dictado en el Asunto Bono social--- en ejecución de la STS de 7 de febrero de 2012 ; ATS que reproduce y cuya doctrina considera de aplicación.

Como hemos anticipado, estas alegaciones no pueden ser acogidas.

En los Antecedentes de la presente resolución hemos trascrito literalmente el Fallo de la sentencia de 7 de diciembre de 2010 cuya ejecución, en su beneficio, pretende la entidad recurrente, siendo de su contenido literal del que debemos partir. Analizando el mismo, si bien se observa, debemos destacar dos extremos:

  1. Que los apartados de las normas reglamentarias que se anulan (los Reales Decretos 1030/2007, de 20 de julio, y 1402/2007, de 29 de octubre), se anulan "únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico". Y,

  2. Que la anulación que se realiza del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, lo es, no en su integridad, sino, como en el Fallo se expresa, exclusivamente en relación con "la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero realizada para la recurrente" por el expresado Acuerdo.

Pues bien, esta circunstancia hace ya inviable la pretensión de la recurrente por cuanto ---dejando al margen el ámbito anulatorio de las normas reglamentarias--- el espectro anulatorio de la sentencia, respecto del acto anulado, esto es, respecto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, lo es ---se extiende---, sólo y exclusivamente, en relación con la concreta asignación que en el mismo se contiene relativa a la central de ciclo combinado de la entidad recurrente, Iberdrola, S. A.. Dicho de otra forma, que las indeterminadas asignaciones de derechos de emisión de gases efecto invernadero correspondientes a las centrales de ciclo combinado de la entidad recurrente, no fueron anuladas por la sentencia cuya ejecución se pretende en su favor, por cuanto, entre otras circunstancias, ni siquiera fueron impugnadas.

Lo que la recurrente pretende es un a modo de extensión de efectos de la sentencia prevista en el artículo 110 de la LRJCA , si bien exclusivamente en unas materias tan lejanas a la que nos ocupan cuales son la tributaria y la de personal al servicio de la Administración pública.

Por tanto, no concurre en la recurrente la pretendida condición de "personas afectadas" por la sentencia, dado que sus correspondientes asignaciones devinieron firmes al no ser impugnadas y, por otra parte, dados los términos del fallo de la sentencia, tampoco fueron anuladas por la sentencia cuya ejecución y extensión de efectos se pretende.

SEGUNDO

No apreciamos motivos para la imposición de costas en el presente recurso de reposición.

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S. L. U. contra la Providencia de 24 de febrero de 2016, dictada en el Incidente de ejecución de la STS de 7 de diciembre de 2010, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) resolviendo el Recurso Contencioso Administrativo 173/2007 (al que se habían acumulado los Recursos 193/2007 y 9/2008 ) formulados por la entidad mercantil IBERDROLA, S. A.

  2. Declarar la firmeza de la Providencia de 24 de febrero de 20165 por la fue denegada la personación en el Incidente de la expresada entidad.

  3. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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