ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:4175A
Número de Recurso878/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2016 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

" La Sala acuerda: Recibir el pleito a prueba. Se admite la prueba documental 1.1 se tienen por reproducidos los documentos obrante en el expediente administrativo y la 1.3 se tienen por unidos los documentos aportado con el escrito de demanda. Ha lugar a la interesada como 1.2.1, debiendo presentarlo la parte demandante al constar en la demanda (folios 17 al 19 y 37) que ha tenido acceso a dicho documento, dentro de los treinta días que el artículo 60.4 de la LJCA señala para la práctica de la misma. No ha lugar a la documental interesada como 1.2.2 por tratarse del Real Decreto 1/2016. No ha lugar a la documental interesada como 1.2.3. por su inconcreción ."

SEGUNDO

Contra el citado Auto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de los Ayuntamientos de Polinyà de Xúquer, Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Riola y Sueca con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 19 de abril de 2016, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, el Abogado del Estado presenta escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- A la vista de lo razonado por la parte demandante, se estima el recurso de reposición y se accede a la práctica de la documental interesada en los puntos 1.2.1 y 1.2.3 del Otrosí de la demanda, denegada en el Auto recurrido. En cuanto al primer medio de prueba, ciertamente la Sala no se pronunció sobre el informe de 2015 o, en su caso, los resultados del Programa de seguimiento, luego se estima el recurso en tal extremo. Y en cuanto a la documental 1.2.3. se estima pertinente en los términos interesados por la demandante.

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Estimar el recurso de reposición contra el Auto 5 de abril de 2016.

SEGUNDO

Se declara la pertinencia de la documental antes reseñada, reclamándose los citados documentos en los términos interesados en el Otrosí de la demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero

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