ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:4098A
Número de Recurso3158/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Gregoria y Don Fidel , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 725/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1384/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Bartolomé de Tirajana

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Pablo Trujillo Castellano mediante escrito presentado ante esta Sala el 11 de diciembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Anfi Sales, S.L, Anfi Resorts, S.L y Anfi Tauro, SA en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Montserrat Costa Jou por escrito de fecha 29 de diciembre de 2015, se personaba en nombre y representación de D.ª Gregoria y Don Fidel en concepto de recurrente.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de los recurrentes D.ª Gregoria y Don Fidel , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gregoria y Don Fidel , contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 725/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1384/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Bartolomé de Tirajana

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR