ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:4089A
Número de Recurso3263/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Inmobiliaria Guicar, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 340/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2014, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Inmobiliaria Guicar S.A. mediante escrito presentado ante esta Sala el 22 de diciembre de 2014 se personó en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Zaragoza presentó escrito ante esta Sala el 22 de enero de 2015 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos comunitarios, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Inmobiliaria Guicar, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR