ATS, 18 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:4089A |
Número de Recurso | 3263/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Inmobiliaria Guicar, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 340/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.
Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2014, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
El procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Inmobiliaria Guicar S.A. mediante escrito presentado ante esta Sala el 22 de diciembre de 2014 se personó en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Zaragoza presentó escrito ante esta Sala el 22 de enero de 2015 personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos comunitarios, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Inmobiliaria Guicar, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.