ATS, 26 de Abril de 2016
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2016:3937A |
Número de Recurso | 2910/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez
En escrito de 31 de julio de 2015 se interpuso por el Letrado D. José Antonio González Espada recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la DIRECCION000 de DIRECCION001 , de fecha 2 de junio de 2015, de la que entonces formaron parte los Ilmos/as. Magistrados/as. Sres. Obdulio , Carlos María (ponente) y Moises .
En la diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2015 se tuvo por designado como ponente al Magistrado de la Sala D. Jose Luis Gilolmo Lopez.
Por providencia del 31 de marzo de 2016, esta Sala, integrada por el Magistrado ponente, que únicamente rubricaba la resolución, y por la Excma. Sra. Amanda y por el Excmo. Sr. Obdulio , acordó oír a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal en orden a la posible inadmisión del recurso.
Tanto en el escrito que cumplimentaba la precitada providencia, como primera cuestión previa, como en escrito independiente con éste exclusivo fin, el Letrado Sr. González Espada planteó incidente de recusación del Exmo. Don. Obdulio por haber formado parte de la Sala que dictó la sentencia recurrida en casación unificadora, y, tras el preceptivo informe del recusado, que aceptaba expresamente su abstención, el Excmo. Sr. Presidente de la Sala IV del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en los arts. 102 LEC y 221 LOPJ , por providencia del 21 de abril de 2016, designó ponente para resolver la presente cuestión al Sr. Eulalio , al que se pasaron las actuaciones para ello mediante diligencia fechada el 25 de abril de 2016.
ÚNICO.- El artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención y, en su caso, de recusación "Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
Y aunque es obvio que, de haber conocido el recusado su errónea inclusión en la Sala que habría de ocuparse del trámite de instrucción y admisibilidad del recurso en cuestión, sin duda habría advertido la necesidad de abstenerse, pues la providencia de 31-3-2016 sólo iba rubricada por el Magistrado que preside la propia Sala y, por ello, el Sr. Obdulio desconocía aquella circunstancia, lo que desde luego resulta igualmente indudable, y así lo admite el afectado en el informe que ha emitido el 19-4-2016, es que, de acuerdo con lo establecido en el precepto orgánico antes transcrito, concurre la causa legal de recusación invocada por la parte actora y recurrente y, por ello, sin necesidad de ninguna otra consideración, procede, como se pide, y como expresamente admite el Magistrado afectado, apartar al recusado del conocimiento del pleito.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del art. 225.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , "sin más trámite", procede resolver la recusación y, a la vista de la circunstancias descritas, acordar tener por definitivamente apartado del asunto al Magistrado Don. Obdulio y proceder a la designación en la causa de un nuevo Magistrado que, por el turno objetivo establecido, le corresponde a D. Jesus Souto Prieto.
Aceptar la recusación del Magistrado de esta DIRECCION000 D. Obdulio en el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. José Antonio González Espada en representación de Dña. Nuria , continuando la tramitación del recurso en sustitución de aquél el Magistrado de la Sala D. Jesus Souto Prieto.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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