ATS, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:3813A
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-Administrativo, registrado bajo el número 2/821/2015, interpuesto por la representación procesal de la mercantil DEHESA NORTE, S.A. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015, por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en «Las Aletas» Puerto Real (Cádiz), se dictó Auto el 29 de marzo de 2016 , cuya parte dispositiva dice literalmente:

Recibir el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

Se admite y declara pertinente la prueba documental, propuesta por la parte recurrente, solicitada en el apartado 1º.- La documental consistente en el expediente administrativo y 2.- La documental consistentes en los documentos aportados con la demanda.

Se tienen por aportados y reproducidos los documentos del expediente administrativo y los aportados con su escrito de demanda, produciendo los efectos legales oportunos.

Se admite y declara pertinente la prueba pericial, solicitada en el apartado 3.- Consistente en los informes periciales aportados por la recurrente con su demanda en el recurso 43/2010, seguido ante la Sala de lo contencioso Administrativo de Sevilla (Sección cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Siendo tales informes de D. Humberto denominado "Estudio sobre el emplazamiento de la finca "Las Aletas" con respecto al dominio público marítimo terrestre, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz)", y el informe de D. Ramón , denominado "Informe pericial sobre el deslinde del dominio público marítimo terrestre en la finca "las Aletas", término municipal de Puerto Real".

Extendiéndose al presente procedimiento los efectos de la referida prueba pericial.

Líbrese a tal fin el correspondiente oficio a dicha Sala, para que remita testimonio de la citada prueba pericial.

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SEGUNDO

La Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA damandada, presentó escrito el 4 de abril de 2016 formulando recurso de reposición contra el citado Auto, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado este escrito y por formulado el recurso de reposición, acordando, tras sus trámites, estimar el mismo y revocar el auto recurrido de 29 de marzo de 2016 , dictando otro por el que se deniegue el recibimiento del pleito a prueba, y subsidiariamente, lo revoque en el extremo relativo a la extensión de las periciales emitidas en el recurso 43/10 del TSJ de Sevilla, Sección Cuarta .

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de abril de 2016, se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda dar traslado del mismo a las parte demandadas, para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

  1. - El Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en representación de la mercantil Dehesa Norte, S.A. demandante, presentó escrito de fecha 8 de abril de 2016, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por formulada impugnación del recurso de reposición y acuerde la desestimación de éste, por ajustarse a Derecho el Auto recurrido.

    .

  2. - El Abogado del Estado presentó escrito de fecha 11 de abril de 2016, manifiesta que « también ha alegado en los otrosíes de su contestación a la demanda que no estimaba adecuado ni el recibimiento del juicio a prueba ni la extensión de la prueba pericial solicitados en el escrito de demanda » .

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por el Letrado de la JUNTA DE ANDALUCÍA contra el Auto dictado por esta Sala jurisdiccional de 29 de marzo de 2016 , que acordó recibir el recurso contencioso-administrativo a prueba y declarar pertinentes las pruebas propuestas por la parte demandante, que se fundamenta, en primer término, en que las pruebas admitidas carecen de relevancia, en relación con el objeto de la litis -impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015, por el que se declara que una reserva sobre parte del dominio público marítimo-terrestre en «Las Aletas», en Puerto Real (Cádiz), al no poder cuestionar actos administrativos consentidos y firmes, no puede ser acogido, pues no estimamos que el juicio sobre la transcendencia de las pruebas para la resolución del pleito sea ilógico o irracional en los términos establecidos en los artículos 281 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues, como aduce la defensa letrada de la mercantil actora, el fundamento de la pretensión deducida en el proceso versa sobre la ilegalidad de la reserva de dominio público marítimo-terrestre por afectar a terrenos de su propiedad.

También debemos rechazar la pretensión, que se formula con carácter subsidiario, de que se revoque el Auto de la Sala de 29 de marzo de 2016, en cuanto a la extensión de efectos de la prueba pericial practicada en el recurso contencioso-administrativo 43/2010 , proseguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ya que estimamos que no existe obstáculo para la aplicación del artículo 60.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al poder ser útil dicha prueba para la resolución del pleito, sin perjuicio de su valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, la Junta de Andalucía, a la parte contraria que se opuso a la estimación del recurso de reposición, la mercantil Dehesa Norte, S.A., hasta una cifra máxima de seiscientos euros, más IVA.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado de la JUNTA DE ANDALUCÍA contra el Auto dictado por esta Sala jurisdiccional de 29 de marzo de 2016 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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