ATS, 14 de Abril de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:3940A
Número de Recurso20051/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4755/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Santander, D.Previas 1757/15, acordando por providencia de 25 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero, dictaminó: "...de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 14 de la LECrim , procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción n°4 de Santander."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa D.Previas por presunto delito de prostitución, por atestado de la Policía Nacional de 23/10/15 conteniendo denuncia en la que la perjudicada pone de manifiesto como viajó desde su país, Paraguay, tras recibir una oferta de trabajo para efectuarlo en un bar o una casa particular a cambio de 1200€ mensuales, que viajó el día 21 de Junio de 2005 con destino a Bilbao donde la esperaban tres hombres que la trasladaron a Santander lugar en el que fue obligada a ejercer la prostitución para después ser trasladada a distintos club sitos en Aguilar de Campoo, Guardó, Ribadesella y Burgos. Valladolid por auto de 3/11/15 se inhibe a Santander. El nº 4 al que correspondió por auto de 16/11/15 rechaza la inhibición, por entender que al tratarse de un delito de prostitución el hecho no se consuma en los lugares donde se ha ejercido ésta sino donde se desarrollan los actos necesarios para la promoción de la inmigración ilegal relacionada con aquélla, que no consta que fuera en Santander, sino que a su entender dado que la perjudicada llegó al aeropuerto de Bilbao y que la persona a la que señala como jefe de la organización tiene su domicilio en la ciudad de Aguilar de Campoo (provincia de Palencia), entiende que procede rechazar la inhibición. Planteando Valladolid esta cuestión de competencia con Santander.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santander y ello porque de la investigación efectuada hasta la fecha no existen indicios claros de la posible existencia de un delito relativo a la inmigración ilegal y si el relativo a la prostitución según las declaraciones de la víctima perjudicada y que el lugar en que inicialmente se la obligó a prostituirse fue en la provincia de Santander, el lugar inicial de comisión de los hechos delictivos, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Santander le corresponde la competencia. No sin antes recordar, como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial cuando se susciten al inicio de la instrucción tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolver sobre la misma cuestión en momentos posteriores (ver por todos auto de 19/11/14 c de c 20517/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander (D.Previas 1757/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Valladolid (D.Previas 4755/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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