ATS 684/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | FRANCISCO MONTERDE FERRER |
ECLI | ES:TS:2016:3920A |
Número de Recurso | 2198/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 684/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.
Por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª), en la Ejecutoria 11/2014, se dictó Auto con fecha 14 de julio de 2015 , por el que se acuerda no revisar la Sentencia firme de fecha 4 de febrero de 2014, en la que se condenó a Ignacio a la pena de veintitrés meses de prisión y multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de un mes, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP .
Contra dicho Auto se interpone recurso de casación por Ignacio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Mario Lázaro Vega, alegando como motivo infracción de ley.
Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del recurso.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Monterde Ferrer.
ÚNICO.- El recurso se formaliza, al amparo del art. 849 LECrim ., invocando la aplicación indebida de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con el artículo 53 CP .
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Alega que, si bien es cierto que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 no modifica el artículo 368 CP , sí que modifica el artículo 53.1 CP , que regula las consecuencias del impago de la multa impuesta y las posibilidades de que se imponga una responsabilidad personal subsidiaria consistente en prisión o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, si existiere la conformidad del condenado para ello.
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La Ley Orgánica 1/2015, en la Disposición Transitoria Segunda , relativa a la revisión de las sentencias, establece, entre otros extremos, que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
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La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, no ha supuesto modificación alguna respecto al tipo delictivo contra la salud pública ni respecto a la responsabilidad personal subsidiaria del número 2 del artículo 53 del Código Penal , que es el precepto aplicable al tratarse de un multa proporcional; y, en todo caso, la única modificación que afecta al número 1 del artículo 53 del Código Penal , es la sustitución del término "faltas" por "delitos leves", sin que tenga relevancia alguna en el presente supuesto.
En definitiva, no procede la revisión, pues la reforma no contiene una disposición más favorable para el reo; las penas previstas son las mismas antes y después de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015.
Por todo ello, procede inadmitir el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 885.1º LECrim .
En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formulado por la parte recurrente contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.