ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3802A
Número de Recurso1166/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Centro Óptico Adeje, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 624/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 647/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arona.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido como parte recurrente la procuradora D.ª Soledad Vallés Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Centro Óptico Adeje, S.L. y como parte recurrida el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

En cumplimiento del art. 485 LEC , procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Centro Óptico Adeje, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 624/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 647/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arona.

  2. Dar traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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