ATS, 11 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:3802A |
Número de Recurso | 1166/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad mercantil Centro Óptico Adeje, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 624/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 647/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido como parte recurrente la procuradora D.ª Soledad Vallés Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Centro Óptico Adeje, S.L. y como parte recurrida el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede la admisión del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
En cumplimiento del art. 485 LEC , procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Centro Óptico Adeje, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 624/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 647/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arona.
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Dar traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.