ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3799A
Número de Recurso3453/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha presentó el día 2 de noviembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 184/2015 , dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa de protección de menores nº 255/2010 del Juzgado de primera instancia nº 3 de los de Toledo .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 9 de noviembre siguiente.

TERCERO

El procurador D. Francisco Velasco Muñoz de Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, presentó escrito ante esta Sala el 20 de noviembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente, al tiempo que el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D. Jaime y D.ª Sonsoles , presentó escrito el día 4 de diciembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente se encuentra exenta de constituir el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 184/2015 , dimanante de los autos de oposición a resolución administrativa de protección de menores nº 255/2010 del Juzgado de primera instancia nº 3 de los de Toledo .

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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