ATS, 11 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:3756A |
Número de Recurso | 1419/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Mármoles Horta, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 1 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª, en el rollo de apelación n.º 21057/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1093/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barcelona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de la Mármoles Horta, S.L., como parte recurrente, y el procuradora D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación del Banco Mare Nostrum, S.A., como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el artículo 477.2.3.º LEC .
Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Mármoles Horta, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 1 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª, en el rollo de apelación n.º 21057/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1093/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barcelona.
-
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.