ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:3754A
Número de Recurso603/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Electricidad Domínguez, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 302/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1726/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huelva.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de la mercantil Electricidad Domínguez, S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 9 de marzo de 2016 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2.II LEC , poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala la posible concurrencia de una causa de no-admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

La representación procesal de la entidad recurrente ha expuesto las razones por las que entiende que el recurso debe ser admitido.

La representación procesal del banco recurrido ha solicitado que no sea admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en las razones que expone, y tampoco el recurso de casación, respecto al que reitera que son apreciables las causas de inadmisión que dejó indicadas al comparecer en el rollo de casación, en escrito presentado el 25 de abril de 2013.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia contra la que se han interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados de forma conjunta por la misma parte litigante, se ha dictado en segunda instancia en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3º LEC . Esto supone que en aplicación de la d. final 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así dicha sentencia no sería recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente formulado.

SEGUNDO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

TERCERO

Admitido el recurso de casación que determina, como se ha indicado en el FJ primero de este auto, el carácter recurrible de la sentencia de segunda instancia a través del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto, procede ahora examinar si, atendido el motivo único planteado, es o no admisible dicho recurso.

Examinada la argumentación del motivo único formulado, debe concluirse que resulta apreciable la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento en el art. 473.2.2º de la LEC , pues, aunque formalmente se denuncia la vulneración del art. 24 CE por la valoración errónea, arbitraria e ilógica de la prueba, lo que en realidad se suscita es la disconformidad de la mercantil recurrente con valoraciones jurídicas tales como la falta de complejidad del contrato o los requisitos de esencialidad y excusabilidad del error, que es materia ajena al recurso por infracción procesal.

En consecuencia no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuada en el trámite de audiencia previo a esta resolución, debiendo inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de costas a la mercantil recurrente, que perderá el depósito constituido.

CUARTO

Habiéndose admitido el recurso de casación procede que en cumplimiento del art. 485 LEC por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante el Tribunal, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Electricidad Domínguez, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 302/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1726/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huelva.

2 . Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

3 . No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la indicada parte litigante contra dicha sentencia, con imposición de las costas de este recurso a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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