ATS, 15 de Marzo de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:3655A
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), se dictó auto de fecha 11 de septiembre 2015 , en el que se acordaba poner fin al trámite de recurso, y tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por D. José Antonio López Domínguez, en representación de Limpiezas el Aguila S.C.A. contra la sentencia dictada por esa Sala de fecha 27 de mayo de 2015 , en la que, se declara improcedente el despido del 30 de abril de 2012, extinguiéndose a esa fecha el contrato, condenando a la citada mercantil a abonar a la actora la suma de 5.113,60 euros en concepto de indemnización y de 4.435,20 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación de la empresa Limpiezas el Aguila S.C.A.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Interpone recurso de queja la representación de la empresa recurrente contra el auto de 11 de septiembre de 2015 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina articulado frente a la sentencia dictada por la Sala de Sevilla de 27 de mayo de 2015 , al no haber cumplido con la obligación impuesta en el art. 230 LRJS , referida al ingreso en la cuenta de consignaciones del importe correspondiente a la cantidad objeto de condena.

Argumenta, en síntesis, tras reproducir en su totalidad el recurso de casación unificadora en su momento preparado, que a la vista de que la sentencia extinguió la relación laboral en fecha 30 de abril de 2012 y con esa fecha de efectos la empresa optó por la indemnización y extinción de la relación laboral, no cabe el devengo de salarios de trámite en fecha posterior.

SEGUNDO

Como se determinó en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000 (Rec. 487/1999 ) - seguida por otras resoluciones, entre ellas SSTS 11-12-2002 (Rec. 727/2002 ), 19-12-2007 (Rec. 169/2006 ) y ATS 12-07-2012 (Rec. 38/2012 )- en relación con el precepto equivalente de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, y en ATS 25-06-2013 (Rec. 9/2013 ), en relación con el art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , esta regla no admite excepciones, ya que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece. En cuanto a la posibilidad de subsanar la omisión de este requisito de consignación, la jurisprudencia de la Sala distingue dos supuestos: 1) El incumplimiento total del mismo constituye una omisión insubsanable [ STS 17-02-1999 (Rec. 741/1998 : STS 11-12-2002, (Rec. 727/2002 )); 2) La consignación insuficiente, en cambio, puede ser subsanada si el defecto de consignación se ha debido a error excusable [ ATS 22-11-2000, Rec. 2511/2000 , entre otras resoluciones].

Además, debe tenerse en cuenta que a lo que obliga el art. 230.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , es a que el Secretario Judicial conceda plazo de subsanación cuando exista "insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados" , más no cuando dicha consignación o aseguramiento es inexistente, como es el caso.

TERCERO

La proyección de las doctrinas jurisprudenciales anteriores sobre el presente caso obliga a desestimar el recurso de queja interpuesto. No estamos ante un error en la consignación que pudiera ser subsanado conforme al art. 230.5 a) LRJS que refiere "insuficiencia de la consignación", sino ante una falta absoluta de consignación [no sólo de los salarios de tramitación, sino también el importe de la indemnización], que no es subsanable de acuerdo con el art. 230.4 de la LRJS ( sentencia de 14 de junio de 2000 y las resoluciones que en ella se citan), porque la condena era a una cantidad concreta y determinada, pues la sentencia recurrida declaró extinguida la relación existente entre las partes [sin posibilidad de opción], con condena al abono de la indemnización y salarios de tramitación que en la misma se cuantifican, sin que la ahora recurrente, hubiera consignado o asegurado la cantidad objeto de la condena.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conforme al art. 495.5 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Limpiezas el Aguila S.C.A. contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) de 11 de septiembre de 2015 , en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada por la Sala de Sevilla de fecha 27 de mayo de 2015 .

Decretamos la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

7 sentencias
  • STSJ Andalucía 845/2022, 11 de Mayo de 2022
    • España
    • 11 Mayo 2022
    ...de los autos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2000 [ROJ: ATS 6750/2000] y 15 de marzo de 2016 [ROJ: ATS 3655/2016], tal y como ha tenido ocasión de recordar la reciente sentencia de dicha Sala de 20 de enero de 2022 [ROJ: STS En el presente supuesto, de la ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1029/2022, 25 de Noviembre de 2022
    • España
    • 25 Noviembre 2022
    ...la consignación insuf‌iciente o incompleta puede ser subsanada si el defecto de consignación se ha debido a error excusable (así, ATS/4ª de 15 marzo 2016 -Queja 60/2015-, entre Atendidos los hechos expuestos, es claro que, al no acompañarse con el escrito de anuncio la consignación o asegur......
  • STSJ Cataluña 6422/2022, 30 de Noviembre de 2022
    • España
    • 30 Noviembre 2022
    ...omisión de este requisito si se ha efectuado la consignación de forma insuf‌iciente o incompleta y se ha debido a error excusable ( ATS/4ª de 15 marzo 2016 -queja 60/2015-, y ATS/4ª de 6 de julio de 2022 -recurso 87/2021-). Ahora bien, dicha consignación no es exigible en los supuestos en q......
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...que la consignación insuficiente o incompleta puede ser subsanada si el defecto de consignación se ha debido a error excusable (así, ATS/4ª de 15 marzo 2016 -Queja 60/2015-, entre otros). Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones, por lo que respecta a l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR