STS 287/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2016:1828
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 18 de noviembre de 2014, autos 270/2014 , dictada en virtud de demanda formulada por el SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, frente a ADIF, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF y UGT FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTE, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por las representaciones del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) y por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS se plantearon demandas de CONFLICTO COLECTIVO, de las que conoció de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En los correspondientes escritos, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, la representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (FSC-CCOO) terminaba suplicando se dictara sentencia: "Declarando que la decisión y conductas empresariales denunciadas constituyen la flagrante contravención de los compromisos de movilidad y empleabilidad asumidos con la Representación de los Trabajadores, así como la radical infracción de lo dispuesto en Convenio Colectivo y Normativa Laboral en materia de movilidad, condenando a la entidad pública a cesar en tales comportamientos y a retirar y dejar sin efecto la denominada "Acción de Movilidad para el Acoplamiento de Excedentes de Personal Operativo", debiendo comprometerse con la Representación de los Trabajadores llamada al proceso a acordar cualesquiera medidas que pudieran adoptarse en la materia objeto de conflicto colectivo." .

Por la representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS terminaba suplicando se dictara sentencia que: "Anule y deje sin efecto la convocatoria y actos sucesivos que la concretan denominada "ACCIÓN DE MOVILIDAD PARA EL ACOPLAMIENTO DE EXCEDENTES DE PERSONAL OPERATIVO", procediendo asimismo a la anulación de cuantos actos traigan causa en la misma, condenando a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras ferroviarias a estar y pasar por dicha declaración." .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes, en este acto SFI y CGT se adhirieron a la demanda.

TERCERO

Con fecha 18 de noviembre de 2014 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por SCF y CCOO, a las que se adhirieron SF-I y CGT, desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegada por ADIF. Desestimamos las demandas y absolvemos a ADIF de los pedimentos de las demandas.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " PRIMERO . - SCF, SF-I y CGT son sindicatos de ámbito estatal, implantados debidamente en ADIF, donde acreditan presencia en el Comité General de Empresa. CCOO acredita la condición de sindicato más representativo y tiene también representantes en el Comité antes dicho. SEGUNDO .- ADIF regula sus relaciones laborales por su II Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 16-01-2013. En la cláusula 5ª del Convenio antes dicho se convino mantener la Normativa Laboral de ADIF, que integra, entre otros temas la Norma Marco de Movilidad, contenida en la cláusula VIII del XII Convenio Colectivo de RENFE, publicado en el BOE de 4-10-1998. - En la cláusula 6ª del II Convenio de ADIF se convino lo siguiente: " Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes Acuerdos alcanzados durante la vigencia del primer Convenio Colectivo: Plan para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación de fecha 2 marzo de 2010 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 y que se prorrogará hasta la fecha de finalización del Convenio. El Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral, de fecha 20 de diciembre de 2011. Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012 de Conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Empresa y el Comité General de Empresa sobre el valor y abono de las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje. El resto de los Acuerdos se incorporaran a través de la Comisión Paritaria en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado. No consta acreditada la incorporación de ningún otro acuerdo y especialmente el Acuerdo de 13-07-2011.". TERCERO. En la cláusula tercera del convenio, denominada "empleabilidad y calidad del empleo" se convino lo siguiente: "La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal. El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de elaborar propuestas, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para el Adif y sus trabajadores/as. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo, se procederá de conformidad con la Normativa Laboral de ADIF.". CUARTO. Constituida la Comisión Mixta de Empleabilidad, se ha reunido los días 30-05-2013; 6, 13, 20 y 27-06-2013; 4 y 29-07-2013; 5-09-2013; 10 y 19-10-2013, cuyas actas obran en autos y se tienen por reproducidas, donde se presentaron propuestas y contrapropuestas por ambas partes, quienes se cruzaron informes y contrainformes, así como alegaciones por los partícipes, sin que se alcanzaran acuerdos por los negociadores. QUINTO . El 9- 04-2014 ADIF anunció ante la Comisión Mixta de Empleabilidad una acción de movilidad, que fue recusada por la RLT. El 22-04- 2014 ambas partes reiteraron sus posiciones en la Comisión Mixta, cuyas actas obran en autos y se tienen por reproducidas. SEXTO. El 23-04-2014 ADIF se reunió con el Comité General de Empresa para responder a las alegaciones realizadas anteriormente, sin que se alcanzara tampoco acuerdo alguno. SÉPTIMO . El 29-04-2014 ADIF presenta ante la Comisión Mixta de Empleabilidad su propuesta de Acción de movilidad, fundamentada en la cláusula 3ª del epígrafe VIII de la Norma Marco de Movilidad. El 25-06-2014 ADIF alcanzó un acuerdo con UGT, quien desconvocó la huelga contra la acción de movilidad, conviniéndose por ambos que la acción se limitaría a la fase voluntaria. El 30-06-2014 se la remitió al Comité General, con quien se reunió el 8-07-2014, donde documentó las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción justificativas de los puestos excedentes, reiterándose en la reunión de 9-07-2014. En dichas reuniones se aportaron informes en los que se identificó, por una parte, la reducción de un déficit en las Áreas de Estaciones de Viajeros, donde se ubica el 90% de la plantilla, de 30.542.200 euros, divididos en 13.843.000 euros en Dirección de Estaciones de Viajeros y de 16.669.200 euros en Dirección de Servicios Logísticos, así como la reorganización de planificación de los servicios de facturación, mediante la unificación de servicios de planificación del material en la instalación y la facturación de mercancías y la reorganización de determinados complejos, mediante la unificación de brigadas. Precisaron también el decremento de venta presencial de billetes en las estaciones de viajeros; la supresión de trenes en vía convencional; el cierre del servicio de billetes en el turno de noche; cierre de algunas estaciones por falta de instalación logística; creación de complejos ferroviarios para promover sinergias organizativas; falta de actividad conforme a las categorías afectadas; la disminución del número de circulaciones y la modificación de horarios; la utilización de gabinetes telemandazos con tramos de bloqueo automático y desaparición o disminución de funciones del ayudante ferroviario por desaparición de maniobras físicas y sustitución por telemando de instalaciones y enclavamientos electrónicos. Concretaron, por otro lado, la concurrencia de vacantes, debidas a convocatorias de ascensos 2012-2014; bajas vegetativas; la internalización de venta de billetes en estaciones donde estaba externalizada; bajas derivadas del despido colectivo de 2014; déficit histórico de plazas cubiertas mediante movilidad temporal e incremento de cargas de trabajo derivadas de la apertura del AVE hasta la frontera francesa. Los representantes de los trabajadores insistieron, al igual que en la reunión precedente, en la retirada de la medida. El 24-07-2014 la empresa informa al Comité General que la acción de movilidad se ejecutará únicamente en la fase voluntaria, sin que se alcanzase acuerdo. El 4-08-2014 se notificó la acción de movilidad al Comité General, en la que se precisó la existencia de 408 puestos de trabajo en residencias situadas en diversas provincias, donde había 913 trabajadores con la misma categoría, de los cuales solicitaron participar voluntariamente 170 de los cuales solo 131 se encontraban dentro del ámbito subjetivo de la propuesta, adjudicándose solamente 84 plazas. La adjudicación se produjo mediante resolución de 30-09-2014. OCTAVO . La empresa ha emprendido varias medidas de internalización, como en engrases de agujas y tareas de cambiadores de ancho. NOVENO . - El 5-09-2014 CCOO intentó la conciliación ante la DGE.".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), basándose en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 207 d) de la L.J .S., por error en la apreciación de la prueba, solicitando la supresión del Hecho Probado Octavo de la Sentencia de instancia por sostener una afirmación desde el plano de los hechos contraria a lo actuado y carente de medio probatorio admisible.

Segundo.- Al amparo del artículo 207 e) de la L.J .S., por infracción de la cláusula tercera del II Convenio Colectivo de ADIF, en relación con el artículo 82.3 y 1281 del Código Civil .

SEXTO

Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 6 de abril de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por las representaciones del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) y por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS se promovió demanda de CONFLICTO COLECTIVO en cuyas demandas se pedía, por el Sindicato de Circulación Ferroviario se dictara sentencia: "Declarando que la decisión y conductas empresariales denunciadas constituyen la flagrante contravención de los compromisos de movilidad y empleabilidad asumidos con la Representación de los Trabajadores, así como la radical infracción de lo dispuesto en Convenio Colectivo y Normativa Laboral en materia de movilidad, condenando a la entidad pública a cesar en tales comportamientos y a retirar y dejar sin efecto la denominada "Acción de Movilidad para el Acoplamiento de Excedentes de Personal Operativo", debiendo comprometerse con la Representación de los Trabajadores llamada al proceso a acordar cualesquiera medidas que pudieran adoptarse en la materia objeto de conflicto colectivo." .

En cuanto al suplico de la demanda de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, se expresaba en estos términos: "Que se anule y deje sin efecto la convocatoria y actos sucesivos que la concretan denominada "ACCIÓN DE MOVILIDAD PARA EL ACOPLAMIENTO DE EXCEDENTES DE PERSONAL OPERATIVO", procediendo asimismo a la anulación de cuantos actos traigan causa en la misma, condenando a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras ferroviarias a estar y pasar por dicha declaración." .

Ambas demandas, tramitadas en forma acumulada fueron desestimadas por la sentencia frente a la que inicialmente recurrieron en casación los dos sindicatos demandantes, si bien la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS desistió el 16 de enero de 2015.

SEGUNDO

El recurso del Sindicato de CIRCULACIÓN FERROVIARIO se interpone al amparo de los apartados d ) y e) del artículo 207 de la L.R.J.S .

En el primer motivo el Sindicato recurrente insta la supresión del hecho declarado probado octavo cuyo tenor literal es el siguiente: "OCTAVO.- La empresa ha emprendido varias medidas de internalización, como en engrases de agujas y tareas de cambiadores de ancho." .

Manifiesta el recurrente que se ha producido error en la apreciación de la prueba por cuanto en el se contiene una afirmación absolutamente contraria a lo actuado y carente de medio probatorio admisible.

Articula la parte recurrente su disconformidad con el octavo de los hechos declarados probados en que el sustrato en el que se apoya, con arreglo al segundo fundamento de Derecho letra g), lo constituyen los documentos 24 a 27 aportados por ADIF, reconocidos por D. Lorenzo en el acto del juicio.

La parte actora señala en primer lugar que en el acto del juicio no fueron reconocidos los documentos 18 y 24, este último rotulado como "actuaciones efectuadas de internalización de cargas de trabajo", al que se refiere la recurrente como un documento elaborado por ADIF certificado en el acto del juicio por un responsable de Recursos Humanos al que la sentencia alude, el Sr. D. Lorenzo , careciendo el citado documento de toda validez probatoria de conformidad con el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento civil (L.E.C .).

En cuanto a los restantes documentos citados en el segundo fundamento de Derecho letra g), se trata de las actas de la Comisión de Empleabilidad correspondientes a los días 3, 23 y 30 de octubre de 2014 que se refieren a los procesos de internalización de las cargas de trabajo. Para la recurrente, en las actas de referencia solo se trata de la internalización en términos de posibilidad y no arrojan constancia alguna de haber efectuado dicha internalización. En consecuencia, según el recurso, la supresión del ordinal octavo es trascendente a los efectos de demostrar que no se da el presupuesto contemplado en la cláusula tercera para que se pueda llevar a cabo en forma válida una acción de movilidad.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1993 (R. 451/1995 ), 2 de febrero de 2000 , 8 de marzo de 2004 , 20 de julio de 2007 , 8 de febrero de 2010 , 13 de julio de 2010 (R. 17/2009 ), 21 de octubre de 2010 (R. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (R. 158/2010 ), 23 de septiembre de 2010 (66/2014 ), 24 de noviembre de 2015 (R. 298/2014 ) y 3 de febrero de 2016 (R. 143/2015 ), han venido exigiendo como requisito de prosperabilidad para la revisión fáctica no solo la descripción clara y precisa del hecho continuado, la indicación de los documentos obrantes en autos, que de ellos deriva de forma clara, directa y potente la errónea apreciación de la prueba y el ofrecimiento de un texto concreto sino que de existir el error éste sea trascendente en orden alterar el signo del fallo, careciendo en otro caso de efecto útil la modificación pretendida aun en el caso de haber apreciado error.

En virtud de lo razonado carece de efecto útil la reforma que el recurso postula. Ni siquiera los términos en los que se expresa el ordinal octavo son tan enérgicos como parece ver la parte actora pues no se dice que la empresa haya llevado a cabo sino que "ha emprendido" lo que nos deja en el impreciso territorio de acciones sin resultado, de suerte que, en teoría y a los efectos pretendidos por el recurso tanto daría mantener la redacción actual como aceptar la supresión que se postula sin perjuicio de los efectos del resultado para la acción que se ejercita de cuanto se razona a continuación.

TERCERO

La censura jurídica de la recurrente tiene por objeto la cita de infracción de la cláusula Tercera del II Convenio colectivo de A.D.I.F. en relación con lo dispuesto en el artículo 82-3 del estatuto de los Trabajadores y a su vez con lo que dispone el artículo 1281 del Código Civil .

El tenor literal de la cláusula III a la que el recurso se refiere es el siguiente: "La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal.

El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de elaborar propuestas, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para el Adif y sus trabajadores/as.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo, se procederá de conformidad con la Normativa Laboral de ADIF." .

La controversia dirimida en las presentes actuaciones dimana de la adopción por A.D.I.F. de una Acción de Movilidad, aplicada únicamente en su fase voluntaria, que se notifica al Comité General de 4 de agosto de 2014, tras una serie de reuniones de la Comisión Mixta de Empleabilidad tendentes a alcanzar un acuerdo de elaboración de un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos.

Dichas reuniones tuvieron lugar los días 30 de mayo de 2013; 6, 13, 20 y 27 de junio de 2013; 4 y 29 de julio de 2013; 5 de septiembre de 2013; 10 y 19 de octubre de 2013 sin obtener acuerdo alguno. El 9 de abril de 2014 A.D.I.F. anunció a la Comisión Mixta de Empleabilidad una acción de movilidad a la que se opuso la representación legal de los trabajadores, reunidos ante la Comisión Mixta, y de nuevo los días 23 y 24 de abril de 2014, presentando A.D.I.F. nuevamente su propuesta. Con posterioridad al acuerdo alcanzado el 25 de junio de 2014 con U.G.T. cuyo efecto fue el de la desconvocatoria de huelga dirigida frente a la medida de movilidad, A.D.I.F. y el Comité General se reunieron nuevamente el 8 y 9 de julio de 2014, comunicándose al Comité el 24 de julio de 2014 que la medida se ejecutará tan solo en su fase voluntaria, siendo notificada finalmente el 4 de agosto de 2014. Las plazas fueron adjudicadas el 30 de septiembre de 2014 en número de 84, habiendo solicitado 170 trabajadores participar voluntariamente.

El sindicato actor asienta su denuncia en que el recto cumplimiento de la cláusula 3ª exige llevar a cabo un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos en el que es de especial trascendencia la internalización de cargas de trabajo y que ello se compadece mal con limitarse a acometer la Acción de movilidad, algo que debería ser posterior a la internalización.

La pretensión ejercitada en la demanda a tenor del Suplico se dirige a privar de efectos a la acción de movilidad para el acoplamiento de excedentes de personal operativo y ello por entender que ese procedimiento no se puede llevar a cabo sin antes ejecutar un plan de empleabilidad en el que cuenta con especial trascendencia la adopción de medidas de internalización de las cargas de trabajo.

Tal es la forma en la que el Sindicato actor interpreta la cláusula tercera el Convenio Colectivo cuyo texto se ha reproducido al comienzo de la fundamentación.

La cláusula de mérito contiene en esencia tres mandatos, el primero dirigido a la empresa y la representación legal de los trabajadores, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos. El segundo, que ambas partes asuman el compromiso de elaborar presupuestos, en el seno de una Comisión Mixta, de medidas organizativas y de flexibilidad y la internalización de cargas de trabajo y el tercero el modo en el que la Comisión Mixta deberá llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad.

Del triple cuadro de obligaciones que se asignan en la cláusula tercera se desprende una primera consideración, la de que no se atribuye una iniciativa empresarial de llevar a cabo un Plan de Empleabilidad o un Plan de internalización del cargas de trabajo.

Toda actividad conectada a ambos fines se encomienda a la negociación configurando en forma alternativa y no consecutiva la elaboración de propuestas de medidas de movilidad geográfica y funcional "así como la internalización de cargas de trabajo.".

El relato histórico da testimonio en sus ordinales cuarto a séptimo ambos inclusive de una prolongada actividad de intercambio de propuestas a lo cargo de los días 30 de mayo de 2013; 6, 13, 20 y 27 de junio de 2013; 29 de julio de 2013, 5 de septiembre de 2013, 10 y 19 de octubre de 2013; 22 de abril de 2014. A su vez también consta la reunión celebrada el 23 de abril de 2014 con el Comité General de Empresa, y el 25 de junio de 2014 con la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), alcanzando un acuerdo que sirvió para desconvocar la huelga promovida frene a la acción de movilidad. Nuevas reuniones tuvieron lugar con el Comité General los días 8 y 9 de julio de 2014 en la que se informa a dicho Comité de que la acción de movilidad únicamente se ejecutará en forma voluntaria. Lo que nos muestra el devenir histórico es el ajuste de la conducta de la parte social y empresarial a los mandatos de la cláusula tercera del Convenio Colectivo de A.D.I.F. habida cuenta de la actividad negociadora llevada a cabo tanto para lograr el Plan de Empleabilidad como la medida de movilidad. Por otra parte la existencia y modo en que se ha conducido la negociación no son aspectos discutidos por la recurrente cuyo real empeño lo constituye demostrar que la empresa no ha acometido por si misma un Plan de Empleabilidad que incluyera medidas de internalización como presupuesto único sobre el que acordar a posteriori una posible medida de movilidad. Ese es el planteamiento que entra en contradicción con el tenor literal de la norma convencional que se dice conculcada. De ahí que anticipáramos que el rechazo de la modificación fáctica resultaba carente de efecto útil por cuanto no cabía exigir de la demandada la implantación unilateral de medidas de empleabilidad concretadas o no en las de internalización dado que tanto el Plan de empleabilidad como la adopción de medidas bien de internalización, bien de movilidad de haber sido forzosa, se asientan en el resultado de una negociación sin que la cláusula invocada exija de la empresa la materialización de un Plan o medida de internalización por su propia iniciativa como condictio sine qua non para llevar a efecto una medida en la que voluntariamente han participado los trabajadores excediendo de forma considerable el número de solicitantes del número de plazas ofrecidas.

La desestimación del reproche dirigido frente a la aplicación por la sentencia recurrida de la cláusula tercera del Convenio Colectivo hace decaer en consecuencia el que se dirige respecto al resto de normas invocadas lo que determina la desestimación del motivo y del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la L.R.J.S .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 18 de noviembre de 2014, autos 270/2014 , dictada en virtud de demanda formulada por el SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, frente a ADIF, SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF y UGT FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTE, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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