ATS, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:3617A
Número de Recurso680/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 1/680/2014, interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENERCRISA, S.A. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó providencia el 12 de febrero de 2016, del siguiente tenor literalmente:

Dada cuenta. Se declara terminado el periodo de práctica de prueba concedido en este recurso; no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede al representante procesal del actor el plazo de DIEZ DIAS a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción .

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SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil ENERCRISA, S.A. demandante, interpuso recurso de reposición por escrito de fecha 24 de febrero de 2016, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesto recurso de reposición frente a la Providencia de 19 de mayo de 2015, y en su virtud, resuelva:

a) Suspender el plazo para formular conclusiones.

b) Convocar el plazo para la ratificación del informe pericial de D. Geronimo , de fecha 24 de julio de 2015, denominado "Repercusión del nuevo régimen retributivo sobre Enercrisa, S.A." .

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2016, se acuerda dar traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 12 de febrero de 2016, lo que efectuó por escrito de fecha 114 de marzo de 2016, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que en él se realizan, desestimar el recurso y resolver de conformidad con las mismas lo que en Derecho sea procedente, con imposición de las costas a la recurrente.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la estimación del recurso de reposición planteado por la representación procesal de la mercantil Enercrisa, S.A. contra la providencia de fecha 12 de enero de 2016, que se deja sin efecto, al no haberse acordado la ratificación del dictamen pericial preparado por D. Geronimo , de fecha 24 de julio de 2015, denominado «Repercusiones del nuevo régimen retributivo sobre Enercrisa, S.A.», interesada en su escrito de fecha 15 de enero de 2016, fijándose para la celebración de dicho acto procesal el día 2 de junio de 2016, a las 13 horas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil ENERCRISA, S.A. contra la providencia de fecha 12 de enero de 2016, dejando sin efecto la misma, fijándose para la celebración del acto de ratificación el día 2 de junio de 2016, a las 13 horas.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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