ATS, 31 de Marzo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:3601A
Número de Recurso1988/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales D. Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Dª Elisabeth y otros, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 27 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 466/2011 .

SEGUNDO .- Por providencia de 26 de octubre de 2015 se acordó conceder a la representación procesal de Dª Elisabeth y otros, parte recurrente, el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta al tiempo de su personación en esta causa por la representación de la parte recurrida, esto es, Dª Gregoria ; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la referida parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª Gregoria contra la resolución de 2 de febrero de 2011 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que publica la relación definitiva de los aspirantes aprobados en el segundo ejercicio del concurso-oposición para la provisión de vacantes de Farmacéuticos de Áreas de Salud de Instituciones Sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.

SEGUNDO .- La parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por Dª Elisabeth y otros, citando al efecto una sentencia de esta Sala, de fecha 9 de abril de 2014 , cuyo contenido transcribe parcialmente, señalando al efecto que la parte recurrente en esta causa no compareció como demandada en la instancia. Subraya distintos pasajes del texto de la sentencia, y, en particular, que la parte actora pretende suscitar una cuestión nueva no planteada previamente en la instancia, pero sin que se esgriman con precisión en ningún momento los concretos motivos por los que se opone a la admisión del actual recurso de casación.

A tal efecto, conviene recordar, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, siendo así que no puede prosperar el incidente de oposición suscitado por la parte recurrida.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Dª Elisabeth y otros, es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida, Dª Gregoria .

Segundo.- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos respectivamente por las representaciones de la Generalidad Valenciana, y de Dª Elisabeth y otros, contra la sentencia de 27 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 466/2011 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, con imposición a la parte recurrida de las costas procesales causadas en este incidente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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