ATS, 11 de Abril de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:3576A
Número de Recurso20842/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 15/11 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, se dictó auto de 23.09.15 desestimando la pretensión del penado Ezequiel , de revisar la condena impuesta en sentencia de 12.04.10, en relación con la entrada en vigor de la LO 1/2015. Auto que fue objeto de recurso de súplica desestimado por auto de 19.10.15; frente a éste pretende recurso de casación, cuya denegación de la preparación fue acordada por auto de 04.11.15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Martínez López, en nombre y representación de Ezequiel , solicitando, tras personarse, nombramiento de profesionales del turno de oficio. Designados, la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez, en su nombre y representación, presentó escrito de formalización, con apoyo en el art. 24 CE .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "...procede la desestimación del recurso de queja, toda vez que contra la resolución que se impugna no cabe recurso de casación y es por tanto ajustada a derecho."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación, denegado por la Audiencia Provincial de Alicante, contra auto dictado en ejecutoria desestimando la pretensión del penado de revisar, con la entrada en vigor de la LO 5/10, de 23 de diciembre, la sentencia dictada el 12.04.10, auto que fue objeto de recurso de súplica que fue desestimado. Alega vulneración de derecho constitucional ( art. 24.1 CE ). En los pronunciamientos, tanto de esta Sala (auto de 25.03.09 ), como del Tribunal Constitucional (88/97 de 5 de mayo , 123/92 de 14 de febrero ), se declara que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso. En definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a los recursos, es un "derecho de configuración legal".

SEGUNDO

La LO 5/2010, al igual que las anteriores leyes orgánicas que abordaron reformas del Código Penal, no prevé disposición alguna en relación a los recursos que cabe interponer frente a las resoluciones que resuelvan el incidente de revisión de la pena. La Fiscalía General del Estado abordó este tema en las Circulares 1/1996 y 1/2004 y esta Sala en diversas resoluciones (cfr. autos de 15.03.84, de 16/05/11 Queja 20149/11 y de 17.06.11 Queja 20257/11 entre otros y la sentencia de 05/05/95 ). En esta última se dice: " que la resolución que se dicte se integra en la sentencia y admitirá los mismos recursos que hubieran cabido contra la sentencia en la que se integra".

En el caso que nos ocupa, la resolución de 23.09.15, denegatoria de la revisión de la pena impuesta, forma parte de la sentencia de 12.04.10, dictada por la Audiencia Provincial en primera instancia. Contra la misma, por tanto, cabe recurso de casación.

Por ello la preparación de la casación debió admitirse y en definitiva esta queja debe estimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja contra auto de 04.11.15 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante , dictado en la ejecutoria 15/11, que se revoca, ordenando a la Audiencia dictar otro admitiendo la preparación del recurso de casación y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 858 y ss LECrim .

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de justicia, certifico.

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