ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3498A
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) dictó auto de fecha 15 de enero de 2016 en el recurso de apelación 619/2015 , acordando no haber lugar a tener por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia de fecha 26/11/2015, y que había sido formulado por la procuradora Dª. Isabel Martín Antón en nombre y representación de D. Nicolas .

SEGUNDO

Por la referida procuradora en la representación mencionada se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente pretende interponer un recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía que no excede de 600.000 euros sin formular conjuntamente un recurso de casación por interés casacional, siendo que la disposición final decimosexta LEC que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley (sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros).

SEGUNDO

En este caso, tal y como consta en la resolución recurrida, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estaríamos ante un procedimiento de juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta de 8.680 euros, sin que dicha cuestión haya sido rebatida ni contradicha por la parte recurrente en su escrito de recurso. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición.

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dª. Isabel Martín Antón en nombre y representación de D. Nicolas , contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) de fecha 15 de enero de 2016 en el rollo n.º 619/2015 , por el que se denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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