ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:3381A
Número de Recurso2402/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de "La Opinión de Tenerife Media, S.L." - ahora "La Opinión de Tenerife, S.L.U."- y de D. Remigio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 64/15 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 766/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de "La Opinión de Tenerife, S.L.U,"- antes"La Opinión de Tenerife Media, S.L." - y de D. Remigio presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de septiembre de 2015, personándose en calidad de parte recurrente . No se ha personado ante esta Sala parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el preceptivo depósito para recurrir.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "La Opinión de Tenerife Media, S.L." - ahora "La Opinión de Tenerife, S.L.U."- y de D. Remigio , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 64/15 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 766/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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