ATS, 25 de Abril de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:3381A |
Número de Recurso | 2402/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de "La Opinión de Tenerife Media, S.L." - ahora "La Opinión de Tenerife, S.L.U."- y de D. Remigio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 64/15 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 766/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de "La Opinión de Tenerife, S.L.U,"- antes"La Opinión de Tenerife Media, S.L." - y de D. Remigio presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de septiembre de 2015, personándose en calidad de parte recurrente . No se ha personado ante esta Sala parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente constituyó el preceptivo depósito para recurrir.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
-
ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "La Opinión de Tenerife Media, S.L." - ahora "La Opinión de Tenerife, S.L.U."- y de D. Remigio , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 64/15 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 766/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.
-
Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.