ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:3380A
Número de Recurso2773/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Soledad presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 300/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 505/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Antonio Ramón Rueda López se personó en nombre y representación de "Ocaso , S.A compañía de seguros y reaseguros" como recurrido. La procuradora Dª Lucía Carazo Gallo se personó en nombre y representación de Dª Yolanda como recurrida. Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2015, se ha tenido por designada a la procuradora del turno de oficio Dª María Teresa , en nombre y representación de Dª Soledad como recurrente.

CUARTO

La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Soledad , contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 300/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 505/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, a las partes recurridas comparecidas en este rollo, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • SAP Castellón 88/2021, 11 de Febrero de 2021
    • España
    • 11 Febrero 2021
    ...depósito para recurrir. 5 Contra esta Sentencia, dictada por Tribunal Unipersonal, no cabe recurso (entre otros, Auto del Tribunal supremo, Sala Civil, de 25 de abril de 2016 -ECLI:ES:TS:2016:3523ª-). Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR