ATS, 25 de Abril de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:3380A |
Número de Recurso | 2773/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Dª Soledad presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 300/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 505/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Antonio Ramón Rueda López se personó en nombre y representación de "Ocaso , S.A compañía de seguros y reaseguros" como recurrido. La procuradora Dª Lucía Carazo Gallo se personó en nombre y representación de Dª Yolanda como recurrida. Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2015, se ha tenido por designada a la procuradora del turno de oficio Dª María Teresa , en nombre y representación de Dª Soledad como recurrente.
La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Soledad , contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 300/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 505/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga.
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, a las partes recurridas comparecidas en este rollo, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Castellón 88/2021, 11 de Febrero de 2021
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